REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 14 de marzo de 2016
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2015-014380
Recurso WP02-R-2015-000626


Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano BRITO SUAREZ KELVIN ENRIQUE identificado con la cédula número V-19.627.873, en contra de la decisión emitida en fecha 31-08-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido se observa:


DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 31-08-2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTRIVA DE LIBERTAD del imputado BRITO SUAREZ KELVIN ENRIQUE, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.859, de fecha 18-12-2014, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 (sic), numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el internado Judicial Capital el Rodeo III, Estado Miranda, en el cual quedará recluida (sic) el imputado a la orden de este(sic) Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada (sic), se decreta al aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia del 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…”(Folios 17 al 18 de la incidencia. Cursante al folio 19 al 22 de la causa original.


Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 21-01-2016, en el acto de la Audiencia Preliminar, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal CONDENO al ciudadano BRITO SUAREZ KELVIN ENRIQUE a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES DE MENOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1859 del 18 de Diciembre de 2014, Exp.11-0836, condenándosele a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 178, numeral 4, en relación con el artículo 183, segundo aparte, ejúsdem, y 16, numeral 1, del Código Penal, remitiéndose dicha causa al Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-02-2016.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó la medida Privativa de Libertad del referido ciudadano, en virtud que en la causa principal seguida al encausado se verificó que el mismo admitió los hechos y le fue dictada sentencia condenatoria, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano BRITO SUAREZ KELVIN ENRIQUE identificado con la cédula número V-19.627.873, en contra de la decisión emitida en fecha 31-08-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud que en fecha 21-01-2016, en el acto de la Audiencia Preliminar, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal CONDENO ciudadano BRITO SUAREZ KELVIN ENRIQUE a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES DE MENOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1859 del 18 de Diciembre de 2014, Exp.11-0836, condenándosele a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 178, numeral 4, en relación con el artículo 183, segundo aparte, ejúsdem, y 16, numeral 1, del Código Penal, asimismo en fecha 01-02-2016 fue remitida la causa al Tribunal de Ejecución, por lo que el referido fallo se encuentra definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese y remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE PONENTE


JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ LA JUEZ,


DRA. ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA





EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO ARAY
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO ARAY

WP01-R-2015-000626-grecia.-