REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de marzo de 2016
205º y 156º

Asunto Principal WP02-D-2016-000010
Recurso WP02-R-2016-000042

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO VASQUEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICO CUARTO PENAL EN FASE DE PROCESO DEL ESTADO VARGAS, en contra de la decisión emitida en fecha 08-01-2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETA LA DETENCION JUDICIAL a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, COMO COOPERADORA INMEDIATA, previsto en el articulo 406, numeral 1, en relación con la segunda figura delictiva del 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio la víctima hoy occiso José Alfredo Mesa. En tal sentido se observa.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 08-01-2016 donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa técnica y Declara la Nulidad de la aprehensión, al no mediar delito flagrante ni orden de aprehensión, en virtud que el hecho ocurrió en fecha 22-01-2015 como a la 1:00 horas de la tarde, aproximadamente y la aprehensión se produce en fecha 23-01-2015, a las 5:30 horas de la tarde, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por infracción del artículo 234 al no encontrase verificados los extremos de la “Flagrancia propiamente tal”, Cuasi-Flagrancia, o “Flagrancia Presunta”, ni orden Judicial de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supuestos normativos estos que revisten de legalidad la aprehensión, no obstante, este órgano Jurisdiccional acoge el criterio sustentado en las Sentencias N° 521 y 526 de fechas: 09/04/00 y 12/05/09 con Ponencias de los Magistrados Iván Rincón Urdaneta y Marco Tulio Dugarte Padrón, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las que se indica que; “las arbitrariedades cometidas por los órganos policiales no pueden ser trasladadas al órgano Jurisdiccional, los cuales deberán dictar las decisiones a que hubiere lugar”, por lo tanto, una vez revisadas las actas procesales se estima que se encuentra acreditado la comisión de un delito, declarando CON LUGAR la Precalificación Jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 406, numeral 1, en relación con la segunda figura delictiva del 83, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Decisor de una revisión a las actas procesales se observa que existe: 1. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano Carlos Mesa, de fecha 17-12-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cie4ntificas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de Vargas, siendo este el padre del hoy occiso; así como 2. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadano Elimar Ochoa, de fecha 29-01-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de Vargas, siendo ambos los ciudadanos prenombrados testigos presenciales de los hechos antes narrados. Asimismo consta 3.- ACTA DE DENUNCIA efectuada por el ciudadano Carlos Mesa, de fecha 01-12-2013, por ante la subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de Vargas; 3- ACTAS DE INVESTIGACIONES PENALES, suscritas por los funcionarios ALEJANDRO GOMEZ; OSBER RIVAS; quienes plasman las diligencias de investigación. 4. INSPECCION TECNICA de fecha 201-12-2013, realizada por una comisión integrada por los funcionarios ALEJANDRO GOMEZ; OSBER RIVAS, subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; realizada en la planta baja del edificio Nº 9, residencia Solidaridad, ubicado en el sector Guaracarumbo, parroquia Urimare, estado Vargas. 5- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-12-2013, suscrita por los funcionarios NINLIN JORGE; CARLOS GIL, LEONARDO DELGADO; en diligencia de investigación efectuada en el Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), parroquia Carlos Soublette, estado Vargas. 6- INSPECCION TECNICA Nº 0252 Y CONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 17-12-2013, realizada por una comisión integrada por los funcionarios NINLIN JORGE; CARLOS GIL, LEONARDO DELGADO; realizado en el deposito de cadáveres del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en la avenida principal de Pariata, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas. 7- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 29-01-2014 suscrita por el Medico Forense ROBERTO GONZALEZ, funcionario adscrito ala Medicatura Forense del Estado Vargas. 8. PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por el medico Anatomopatologo (sic) José Lobo Sandoval, de fecha 29-01-2014, en la cual describe como causa de muerte un edema cerebral severo. Neumonía masiva bilateral debido a herida por arma blanca a cuello y abdomen. 9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18-12-2013 suscrita por los funcionarios NINLIN JORGE; CARLOS GIL, LEONARDO DELGADO, donde practicaron diligencias de investigación tratando de ubicar e identificar a las ciudadanas Delgado Yndira y Andriana Peña. 10- ACTAS DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-12-2013 Y 22-12-2013, suscrita por los funcionarios NINLIN JORGE; CARLOS GIL, LEONARDO DELGADO, mediante la cual efectuaron diligencias de investigación tratando de ubicar y efectuar la posible aprehensión de las ciudadanas Delgado Yndira y Andriana Peña. 11- ACTAS DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-12-2013; 28-12-2013 y 06-01-2014, suscrita por los funcionarios NINLIN JORGE; CARLOS GIL, LEONARDO DELGADO y LUIS PERDOMO, donde practicaron diligencias de investigación con la finalidad de ubicar y citar a la ciudadana Corina, quien funge como testigo. 12- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-01-2014, suscrita por los funcionarios NINLIN JORGE; CARLOS GIL, LEONARDO DELGADO y LUIS PERDOMO, donde practicaron diligencias de investigación con la finalidad de ubicar y citar a la ciudadana Mailobar Rojas, quien es hermana de la investigada Yndira Delgado. 13- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-01-2014, suscrita por los funcionarios NINLIN JORGE; CARLOS GIL, LEONARDO DELGADO y LUIS PERDOMO, quienes practicaron diligencias de investigación a los fines de ubicar y citar a la ciudadana Xiomara, quien es la abuela de la joven adulta Andriana Peña. Es por lo que este Juzgado DECLARA CON LUGAR la DETENCION JUDICIAL de la joven adulta A…A…P…R…de 19 años de edad; de conformidad del articulo 589 y 581 628 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 406, numeral 1, en relación con la segunda figura delictiva del 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ALFREDO MESA NAVARRO, de 18 años de edad.; así mismo, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones por cuanto este Tribunal estima que se encuentra presente el “Fomus Comissi Delicti” y motivos bastantes (elementos de convicción para dictar la medida cautelar). CUARTO: La presente decisión se fundamentara por resolución separada de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la elaboración del auto fundado, y de ser necesario para la publicación de la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos. Concluyo la presente audiencia a la 11:40 horas de la mañana. Es todo…”

Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 10 de febrero de 2016, en el acto de la Audiencia Preliminar, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial DECLARA LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA EN LO PENAL de la adolescente acusada, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, COMO COOPERADORA INMEDIATA, previsto en el articulo 406, numeral 1, en relación con la segunda figura delictiva del 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio la victima hoy occiso José Alfredo Mesa y, la sanciona a cumplir Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 letra “f”, y 628 literal “a” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo en fecha 16-02-2016 remitió la causa en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución, a los fines de ser distribuida al Tribunal de Ejecución que corresponda.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó la medida Privativa de Libertad de la referida adolescente, en virtud que en la causa principal seguida a la encausada se verificó que la misma admitió los hechos y le fue dictada sentencia condenatoria, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO VASQUEZ, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO CUARTO PENAL EN FASE DE PROCESO DEL ESTADO VARGAS, en contra de la decisión emitida en fecha 08-01-2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional, mediante la cual DECRETA LA DETENCION PREVENTIVA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, COMO COOPERADORA INMEDIATA, previsto en el articulo 406, numeral 1, en relación con la segunda figura delictiva del 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio la víctima hoy occiso José Alfredo Mesa, en virtud que en fecha 10/02/2016, en el acto de la Audiencia Preliminar, el referido Juzgado DECLARA LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA EN LO PENAL de la precitada adolescente, por la comisión del precitado ilícito, cometido en perjuicio la victima hoy occiso José Alfredo Mesa y fue sancionada a cumplir Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 letra “f”, y 628 literal “a” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fallo que se encuentra definitivamente firme al ser remitida la causa original al Tribunal de Ejecución respectivo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese y remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME VELASQUEZ MARTINEZ


LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO ARAY
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO ARAY

WP02-R-2016-000042
JVM/arbely.-.-