REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de marzo de 2016
205º y 156º

Asunto Principal WP02-P-2015-015516
Asunto WP02-R-2015-000661
INHIBICION: No. WG01X2016000002

Compete a esta Corte de Apelaciones con Ponencia de la Dra. Ana Natera Valera, entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el Abogado JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ, Juez Presidente e Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el WP02-R-2015-000661, nomenclatura de esta Alzada, seguida al ciudadano LIU YI, portador del pasaporte chino N° P01465761, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

El Juez inhibido alegó en el acta que cursa al folio 36 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…Las razones que sustento para apartarme del conocimiento del presente caso, surge de la relación profesional y de amistad manifiesta desde hace más de diez años, que sostengo con el ciudadano RAFAEL PEREZ MOOCHETT, con el cual he asistido en conjunto en diferentes causas y ha sido de conocimiento público, anexo a la presente inhibición decisión de Amparo Constitucional de fecha 30-07-2013, Exp. N° 12-0396, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, en la cual se pone de manifiesto la relación profesional y amistosa que he mantenido con el precitado ciudadano. Pues bien, no cabe duda que lo antes aludido comporta el supuesto al que se contrae el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, situación jurídica esta que impide por imperio de la ley mi desempeño como Juez Natural en la presente causa, donde no basta que el Juzgador se considere imparcial, pues dado el carácter bilateral de la garantía de imparcialidad, esta abarca sin duda alguna el derecho a las partes y al colectivo de tener confianza en el administrador de justicia que por ley le corresponda conocer, ofreciéndole así la garantía suficiente para excluir cualquier duda razonable con respecto a su imparcialidad, razones por las cuales estimo oportuno presentar mi INHIBICIÓN OBLIGATORIA, conforme con lo previsto en el artículo 90 en concordancia con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sin esperar ser recusado, pues lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en un Estado Social de Justicia y de Derecho…”
Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ, Juez Presidente e Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el WP02-R-2015-000661, nomenclatura de esta Alzada, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano LIU YI, portador del pasaporte chino N° P01465761, en virtud de la existente relación profesional y amistosa que ha mantenido el mismo con el defensor privado RAFAEL PEREZ MOOCHETT. Por lo tanto, el Juez Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ, Juez Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el WP02-R-2015-000661, nomenclatura de esta Alzada, seguida al ciudadano LIU YI, portador del pasaporte chino N° P01465761, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada y remítase copia de la misma al Juez Inhibido.-


LA JUEZ,


ANA NATERA VALERA



EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

WJ01-X-2016-000002
ANV/keyla.-