REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 04 de marzo de 2016
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2015-011474
Recurso WP02-R-2015-000585

Corresponde a esta Corte resolver sobre los recursos de apelación interpuestos el primero: por la Abogada ANA ISOLA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MARIO JUNIOR CRUZ PEREZ, identificado con de la cédula de identidad Nº V- 15.820.786, el segundo: por el Abogado ARMANDO DAVID GRIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal del estado Vargas de los ciudadanos WILMER ANTONIO LINARES ANDRADE, CARLOS RAFAEL APONTE DIAZ Y STARLYN JOSUE TORRES MURZZI identificados con la cédula de identidad N° V-19.122.934, V-17.921.078 y V-21.194.608 respectivamente, el tercero, por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTONIO ALEXANDER ROJAS PONCE, identificado con de la cédula de identidad Nº V-21.191.375, el cuarto:, por la Abogada NAYLIZ GUZMAN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ DIAZ, identificado con de la cédula de identidad Nº V-15.026.858, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de agosto de 2015 mediante la cual DECRETO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POLICIALES Y MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en le artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y TRAFICO DE MATERIALES ESTRAGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en cuanto a los ciudadanos MARIO JUNIOR CRUZ PEREZ, ANTONIO ALEXANDER ROJAS PONCE Y CARLOS RAFAEL APONTE y para los ciudadanos TORRES MURZZI STARLYN JOSUE, FRANCISCO HERNANDEZ DIAZ Y LINARES ANDRADE WILMER ANTONIO, por la presunta comisión del delito del TRAFICO DE MATERIALES ESTRAGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa.

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado día 21-08-2015 donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos MARIO JUNIOR CRUZ PEREZ, ANTONIO ALEXANDER ROJAS PONCE, y CARLOS RAFAEL APONTE,.por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción, y TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado ene el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y para los ciudadanos TORRES MURZZI STARLYN JOSUE, FRANCISCO HERNDEZ DIAZ, Y LINARES ANDRADE WILMER ANTONIO, por el delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1,2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo III, estado Miranda … "

Ahora bien, se evidencia de la revisión de la causa original, que en fecha 02 de diciembre de 2015, en el acto de la Audiencia Preliminar, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Condeno a los ciudadanos WILMER ANTONIO LINARES ANDRADE, FRANCISCO HERNANDEZ DIAZ y STARLYN JOSUE TORRES MURZZI, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAZ DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo (80 y 82) ambos del Código Penal, y en cuanto a los ciudadanos MARIO JUNIOR CRUZ PEREZ, CARLOS RAFAEL APONTE DIAZ y ANTONIO ALEXANDER ROJAS PONCE, se les Condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, por la comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo 80 y 82 ambos del Código Penal, PECULADO DOLOSO PROPIO y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en los artículos 54 y 56 de la Ley Contra la Corrupción respectivamente.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó la medida Privativa de Libertad de los referidos ciudadanos, en virtud que en la causa principal seguida a los encausados se verificó que los mismos admitieron los hechos y le fue dictada sentencia condenatoria y el lapso para ejercer el recurso de apelación de dicha sentencia concluyo, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de los señalados recursos .ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION sobre los recursos de apelación interpuestos el primero: por la Abogada ANA ISOLA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MARIO JUNIOR CRUZ PEREZ, identificado con de la cédula de identidad Nº V- 15.820.786, el segundo: por el Abogado ARMANDO DAVID GRIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal del estado Vargas de los ciudadanos WILMER ANTONIO LINARES ANDRADE, CARLOS RAFAEL APONTE DIAZ Y STARLYN JOSUE TORRES MURZZI identificados con la cédula de identidad N° V-19.122.934, V-17.921.078 y V-21.194.608 respectivamente, el tercero, por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTONIO ALEXANDER ROJAS PONCE, identificado con de la cédula de identidad Nº V-21.191.375, el cuarto:, por la Abogada NAYLIZ GUZMAN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ DIAZ, identificado con de la cédula de identidad Nº V-15.026.858, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de agosto de 2015 mediante la cual DECRETO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POLICIALES Y MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en le artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y TRAFICO DE MATERIALES ESTRAGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en cuanto a los ciudadanos MARIO JUNIOR CRUZ PEREZ, ANTONIO ALEXANDER ROJAS PONCE Y CARLOS RAFAEL APONTE y para los ciudadanos TORRES MURZZI STARLYN JOSUE, FRANCISCO HERNANDEZ DIAZ Y LINARES ANDRADE WILMER ANTONIO, por la presunta comisión del delito del TRAFICO DE MATERIALES ESTRAGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud que en fecha 02 de diciembre de 2015, en el acto de la Audiencia Preliminar, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Condeno a los ciudadanos WILMER ANTONIO LINARES ANDRADE, FRANCISCO HERNANDEZ DIAZ y STARLYN JOSUE TORRES MURZZI, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAZ DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo (80 y 82) ambos del Código Penal, y en cuanto a los ciudadanos MARIO JUNIOR CRUZ PEREZ, CARLOS RAFAEL APONTE DIAZ y ANTONIO ALEXANDER ROJAS PONCE, se les Condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, por los delitos de TRAFICO Y COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo 80 y 82 ambos del Código Penal, PECULADO DOLOSO PROPIO y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en los artículos 54 y 56 de la Ley Contra la Corrupción respectivamente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese y remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE
PONENTE


JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ LA JUEZA,


DRA. ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO ARAY
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,

GUILLERMO CEDEÑO ARAY