REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de marzo de 2016
205º y 156°
Asunto Principal WP02-P-2015-002785
Recurso WP02-R-2015-000431
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO JOSÉ MESSINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano JUAN EDUARDO IRIARTE PEREZ, identificado con la cédula Nº V-26.327.587, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa.
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22 de junio de 2015, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JUAN EDUARDO IRIARTE PEREZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 en el segundo aparte, (sic) de la Ley Orgánica de Drogas, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada (sic), se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal, decretándose la incautación preventiva de los bienes muebles incautados al imputado al momento de su aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 183, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Droga....” Cursante a los folios 29 al 33 de la incidencia
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 20/10/2015, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…CONDENA al ciudadano JUAN EDUARDO IRIARTE PEREZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional…”
Asimismo se observa que en fecha 2015-11-17 el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas dictó decisión mediante la cual DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JUAN EDUARDO IRIARTE PEREZ, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia por admisión de los hechos, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE
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DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO JOSÉ MESSINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano JUAN EDUARDO IRIARTE PEREZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-26.327.587, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante Sentencia por admisión de los hecho por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/10/2015, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 2015-11-17.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA SECRETARIA,
GRECIA ABREU RADA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
GRECIA ABREU RADA
ASUNTO: WP01-R-2015-000431