REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
205° y 157°
ASUNTO:
DEMANDANTE:
WH13-V-2012-000078
CELESTE MARIA GUZMAN RODIL
DEMANDADO: OMAR ANTONIO MOLINA ORAMAS, YOLY DAYANA MOLINA ORAMAS, MAYDA JOSEFINA MOLINA ORAMAS, FREDDY YOEL MOLINA ORAMAS y YANNI SOLEDAD MOLINA GUZMAN
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante Demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesto por la ciudadana CELESTE MARIA GUZMAN RODIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.556.267, asistida por la abogada VANESHKA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.535, en contra de los ciudadanos OMAR ANTONIO MOLINA ORAMAS, YOLY DAYANA MOLINA ORAMAS, MAYDA JOSEFINA MOLINA ORAMAS, FREDDY YOEL MOLINA ORAMAS y YANNI SOLEDAD MOLINA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.888.806, V- 13.044.837, V- 10.582.813, V- 6.499.962 y V- 17.483.948 respectivamente, el cual correspondió conocer a éste Tribunal previa distribución.
En fecha 12 de marzo de 2012, se le dio entrada a la presente causa.
En fecha 09 de mayo de 2012, se admitió la reforma de la presente demanda, emplazando a los ciudadanos OMAR ANTONIO MOLINA ORAMAS, YOLY DAYANA MOLINA ORAMAS, MAYDA JOSEFINA MOLINA ORAMAS, FREDDY YOEL MOLINA ORAMAS y YANNI SOLEDAD MOLINA GUZMAN y ordenando la publicación del edicto al cual se contrae el artículo 507 del Código Civil.
En fecha 25 de mayo de 2012, el Tribunal ordenó librar las compulsas de citaciones a los co-demandados.-
En fecha 19 de mayo de 2012, el Alguacil de este Circuito Judicial consigna en autos compulsa de citación debidamente firmada por la ciudadana YANNI SOLEDAD MOLINA GUZMAN.-
En fecha 18 de junio de 2012, compareció la ciudadana CELESTE MARIA GUZMAN RODIL, titular de la cédula de identidad N° V-4.556.267, asistida por la abogada VANESHKA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.535, y consignó escrito de exoneración de pago de la publicación del edicto.-
En fecha 18 de junio de 2012, compareció la ciudadana YANNI SOLEDAD MOLINA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.483.948, asistida por la abogada VANESHKA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.535 y se dio por notificada y reconoció el concubinato que su madre ciudadana CELESTE MARIA GUZMAN RODIL mantuvo con su fallecido padre ciudadano GUSTAVO MOLINA.-
En fecha 25 de junio de 2012, se le con cedió a la ciudadana CELESTE MARIA GUZMAN RODIL el beneficio de la justicia gratuita y se libraron oficios a los diarios ULTIMAS NOTICIAS y LA VERDAD.-
En fecha 13 de agosto de 2012, el ciudadano alguacil consignó recibos de citación debidamente firmado por las ciudadanas YOLY DAYANA MOLINA ORAMAS, MAYDA JOSEFINA MOLINA ORAMAS respectivamente.-
En fecha 09 de octubre de 2012, compareció la ciudadana CELESTE MARIA GUZMAN RODIL, asistida por la abogada VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.535 y solicitó se oficiara al Departamento de Recursos Humanos de la Institución de Policaracas y al Departamento de Insetra. Siendo acordado mediante auto de fecha 16 de octubre de 2012.-
En fecha 30 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana CELESTE MARIA GUZMAN RODIL, titular de la cédula de identidad N° V-4.556.267, asistida por la abogada VANESHKA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.535 y consignó los ejemplares publicados en el diario LA VERDAD .-
En fecha 22 de enero de 2013, compareció la ciudadana YOLY DAYANA MOLINA ORAMAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.044.837, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos OMAR ANTONIO MOLINA ORAMAS, MAYDA JOSEFINA MOLINA ORAMAS y FREDDY YOEL MOLINA ORAMAS, asistida por el abogado LEOBARDO SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.042 y consignó poder APUD-ACTA.-
En fecha 20 de febrero de 2013, compareció la ciudadana CELESTE MARIA GUZMAN RODIL, titular de la cédula de identidad N° V-4.556.267, asistida por la abogada VANESHKA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.535 y consignó los ejemplares publicados en el diario LA VERDAD e3 igualmente solicitó se librara edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del código de procedimiento civil, así como se oficiara al Departamento de Recursos Humanos del distrito Capital. Siendo librado dicho edicto en fecha 26 de febrero de 2013. En cuanto al oficio, el Tribunal se abstuvo de proveer por cuanto no se identificó exactamente la empresa o institución.-
En fecha 07 de abril de 2013, compareció la ciudadana CELESTE MARIA GUZMAN RODIL, titular de la cédula de identidad N° V-4.556.267, asistida por la abogada VANESHKA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.535 y retiró edicto los fines de su publicación. Asimismo solicitó se oficiara al Departamento de Recursos Humanos del Distrito Capital de la Alcaldía Metropolitana de Caracas. Siendo librado dicho oficio en fecha 12 de abril de 2013.-
En fecha 29 de abril de 2014, se inició las actividades judiciales y se agregó oficio N° 384-13, de fecha 03 de mayo de 2013, proveniente de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caracas.-
Mediante sentencia interlocutoria, dictada en fecha 02 de mayo de 2014, se reanudó la causa y se ordenó la notificación de ambas partes. Se libraron las boletas respectivas.-
En fecha 16 de junio de 2015, el ciudadano alguacil de este circuito, consignó las boletas de notificación libradas en fecha 02 de mayo de 2014, por cuanto las partes no le dieron impulso procesal.-
En fecha 28 de enero de 2016, compareció la ciudadana YOLY DAYANA MOLINA ORAMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.044.837, actuando en su carácter de apoderada judicial de sus hermanos ciudadanos OMAR MOLINA, MAYDA MOLINA y FREDDY MOLINA, asistida por el abogado LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.042, presentó escrito de contestación a la demanda y solicitó la perención de la instancia.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, no existiendo en el expediente actuación alguna por la parte actora, desde el 07 de Abril 2013, es lógico concluir que se ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Sobre la Perención, ha señalado el Dr. RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, lo siguiente:
“Un proceso puede extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes. Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la Instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.
Continúa el citado autor y transcribe al respecto algunos conceptos emitidos por el Dr. MUÑOZ ROJAS, TOMÁS sobre la Caducidad de la Instancia Judicial, del tenor siguiente:
“La caducidad de la instancia no es un acto procesal, puesto que no todos los factores o causas que la originan dependen de la voluntad humana. Uno de dichos elementos es el transcurso del tiempo, esto es un hecho, natural o jurídico, según que no tenga o tenga relevancia en la esfera del Derecho. En todo caso es independiente de la voluntad del hombre y, por consiguiente, no es un acto...”
“El fundamento del instituto de la Perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.”
La misma idea es manejada en la doctrina extranjera por el Profesor Jaime Guasp, quien señala:
“Caducidad de la instancia es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte.”
En atención a los criterios expuestos, los cuales son plenamente compartidos por esta juzgadora y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es concluir que en el presente caso ha operado la PERENCIÓN, pues no consta en autos que las partes hayan tenido interés en continuar el presente juicio, aun cuando fueron reiniciadas las actividades judiciales en fecha 28 de abril del 2014, siendo la última actuación de la parte actora en fecha 07 de abril de 2013. Así se declara.
III
DECISION
En razón de lo anterior este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL. ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de marzo del 2016. A los 205 años de la Independencia y a los 157 años de La Federación.
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:12 pm.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES
LCMV/YP/Carla.-
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