REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS
205° Y 156°.
ASUNTO: WP12-A-2015-000001
PARTE ACTORA: MARITZA ELENA FONTANA URBINA y SAUL ALFREDO SPINOLA DONATES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.557.830 y V-4.564.385.-
APODERADA JUDICIAL: AURA J. FARIAS B., en su condición de Defensora Pública Primera con competencia en Materia Agraria en la Circunscripción Judicial del estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.027.
MOTIVO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN AGRARIA.
PUNTO PREVIO
Con ocasión al reintegro a mis actividades como Juez Titular del Tribunal Primero De Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del estado Vargas, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
ACLARATORIA
Con vista a la solicitud de aclaratoria suscrita por la abogada AURA J. FARIAS, Defensora Publica Primera En Materia Agraria del estado Vargas, inscrita en el inpre abogado bajo el n° 174.027, en representación de los ciudadanos MARITZA ELENA FONTANA URBINA Y SAUL ALFREDO SPINOLA donantes, mediante la cual solicita aclaratoria, en cuanto a las medidas cautelares innominadas de protección agrícola, dictadas por sentencia de fecha primero (1°) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en la cual se acordó textualmente lo siguiente:
“….este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, haciendo uso de sus facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y vista de la inspección realizada, que la ciudadana MARITZA ELENA FONTANA URBINA y SAUL ALFREDO SPINOLA DONATES, beneficiarios de Carta de Registro No. 2435918342009RDGP48201 de fecha 20 de noviembre de 2009 emitido y expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, otorgada por el Instituto de Tierra y autenticado por la Unidad de Memoria Documental en fecha 17 de noviembre de 2009, quedando asentado el presente instrumento público bajo el No. 55, Folio 55, Tomo 495 de los Libros de Autenticación llevados por esa Unidad de Memorial Documental y le fue emitido y expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y declaratoria de Garantía de permanencia otorgado por el Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario del estado Vargas el documento denominado el cual esta autenticado en fecha 17 de noviembre de 2009, quedando asentado el presente instrumento bajo el No. 56, Folio 56, Tomo 495 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Unidad de Memorial Documental, en el documento público se identifica el lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino denominado “CRUZ VERDE”, en el sector CRUZ VERDE, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terreno ocupado por Francisco Palumbi y Granja Mayupan; SUR: con terreno ocupado por Teresa Santana y Carretera Interna; ESTE: con terreno ocupado por Francisco Palumbi; y OESTE: con Terrenos Ocupados por Granja Mayupan, con una superficie de UNA HECTAREA CON CUATRO MIL CIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1ha con 4604 m2) del título de permanencia, vienen ejerciendo efectiva posesión y desarrollando una actividad agrícola sobre el predio antes identificado decreta: PRIMERO: Medida Autónoma de Protección sobre las labores de producción agraria en el predio denominado el asentamiento campesino denominado “CRUZ VERDE”, en el sector CRUZ VERDE, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terreno ocupado por Francisco Palumbi y Granja Mayupan; SUR: con terreno ocupado por Teresa Santana y Carretera Interna; ESTE: con terreno ocupado por Francisco Palumbi; y OESTE: con Terrenos Ocupados por Granja Mayupan, con una superficie de UNA HECTAREA CON CUATRO MIL CIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS ( 1ha con 4604 m2).
SEGUNDO: Se ordena Notificar a los ciudadanos NIEVES ALEXIA MUJICA DE FONTANA, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA ASTRID FONTANA MUJICA, ANNA JESSICA DE FRANCESCO JERAMILLO, CARLOS JOSE FONTANA LEON, PETER ORTEGA, JUSTO NAVARRO, RICARDO CAMPERO, ERNESTO CAMPERO, GABRIEL RANGEL, OLGA GISELA FONTANA, CARLOS ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.572.777, V-14.567.400, V-16.308.744, V-17.300.004, V-16.596.711, V-19.914.270, V-10.189.793, V-20.780.578, V-18.142.272, V-5.574.078, respectivamente. Así se decide.-
TERCERO: Se ordena Notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en la Ciudad de Caracas, a la Oficina Seccional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, con sede en el Municipio Vargas del estado Vargas, a la Guardia Nacional con sede en el Municipio Vargas del estado Vargas, a la Policía Regional con sede en el Municipio Vargas, estado Vargas, dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero, debiéndose proteger y respetar la producción agrícola que se encuentra dentro de la parcela antes identificada, garantizándose libre acceso de los beneficiarios al predio, y absteniéndose de realizar cualquier actividad que pertube o lesione el legitimo derecho de los beneficiarios al desarrollo de la actividad agraria, en el área arriba descrita. Así se decide.-
CUARTO: Conforme al procedimiento pautado con el artículo 602 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer día de despacho siguiente a la últimas de las notificaciones de la presente, en garantía del derecho a la defensa y al debido proceso.- Así se establece.
QUINTO: La vigencia de la presente medida será de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha.- Así se decide.”
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones este Tribunal observa: El decreto de Medida Autónoma de Protección sobre las labores de producción agraria en el predio denominado el asentamiento campesino denominado “CRUZ VERDE”, en el sector CRUZ VERDE, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terreno ocupado por Francisco Palumbi y Granja Mayupan; SUR: con terreno ocupado por Teresa Santana y Carretera Interna; ESTE: con terreno ocupado por Francisco Palumbi; y OESTE: con Terrenos Ocupados por Granja Mayupan, con una superficie de UNA HECTAREA CON CUATRO MIL CIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS ( 1ha con 4604 m2), establecido en la sentencia, e conformidad con los parámetros establecidos en el Artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que textualmente establece:
“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.”
Siendo que la base legal para decretar la medida Cautelar de Protección, habiendo sido fundamentada a tenor del mencionado artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo que debe entenderse que es extensiva a:
La Protección a los cultivos y a la actividad Agroalimentaria, realizada por la parte actora, en el lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino denominado “CRUZ VERDE”, en el sector CRUZ VERDE, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terreno ocupado por Francisco Palumbi y Granja Mayupan; SUR: con terreno ocupado por Teresa Santana y Carretera Interna; ESTE: con terreno ocupado por Francisco Palumbi; y OESTE: con Terrenos Ocupados por Granja Mayupan, con una superficie de UNA HECTAREA CON CUATRO MIL CIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1ha con 4604 m2).
La Protección a los cultivos y a la actividad Agroalimentaria, de Prohibición de ingreso y permanencia a los ciudadanos NIEVES ALEXIA MUJICA DE FONTANA, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA ASTRID FONTANA MUJICA, ANNA JESSICA DE FRANCESCO JERAMILLO, CARLOS JOSE FONTANA LEON, PETER ORTEGA, JUSTO NAVARRO, , titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.572.777, V-14.567.400, V-16.308.744, V-17.300.004, V-16.596.711, V-19.914.270 y V-10.189.793,al lote de terreno cultivado, ubicado en el Sector Cruz Verde en la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del estado Vargas.
La Protección a los Cultivos Agroalimentaria para que cesen en forma inmediata todo tipo de conducta de daño o perturbación en la Unidad de producción agrícola por parte de los ciudadanos NIEVES ALEXIA MUJICA DE FONTANA, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA ASTRID FONTANA MUJICA, ANNA JESSICA DE FRANCESCO JERAMILLO, CARLOS JOSE FONTANA LEON, PETER ORTEGA, JUSTO NAVARRO, RICARDO CAMPERO, ERNESTO CAMPERO, GABRIEL RANGEL, OLGA GISELA FONTANA, CARLOS ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.572.777, V-14.567.400, V-16.308.744, V-17.300.004, V-16.596.711, V-19.914.270, V-10.189.793, V-20.780.578, V-18.142.272, V-5.574.078, respectivamente, por lo que no podrán ingresar ilegalmente al lote de terreno, al realizar fiestas ni actividad alguna, con terceras personas, ni realizar escándalos , ni ingresan con vehículos y destruyen los cultivos.
La Protección a los cultivos y a la actividad Agroalimentaria, para que los ciudadanos NIEVES ALEXIA MUJICA DE FONTANA, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA ASTRID FONTANA MUJICA, ANNA JESSICA DE FRANCESCO JERAMILLO, CARLOS JOSE FONTANA LEON, PETER ORTEGA, JUSTO NAVARRO, RICARDO CAMPERO, ERNESTO CAMPERO, GABRIEL RANGEL, OLGA GISELA FONTANA, CARLOS ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.572.777, V-14.567.400, V-16.308.744, V-17.300.004, V-16.596.711, V-19.914.270, V-10.189.793, V-20.780.578, V-18.142.272, V-5.574.078, se abstengan realizar actividades de deforestación, quemas de los recursos naturales renovables en la parcela, sin la debida autorización del Ministerio del Poder Popular para el ambiente y no introduzcan animales en la parcela y lote de terreno agrícola, ni introducir ningún tipo de semovientes, con la finalidad de que destruyan los cultivos existentes.
La Protección a los cultivos y a la actividad Agroalimentaria para que los ciudadanos NIEVES ALEXIA MUJICA DE FONTANA, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA ASTRID FONTANA MUJICA, ANNA JESSICA DE FRANCESCO JERAMILLO, CARLOS JOSE FONTANA LEON, PETER ORTEGA, JUSTO NAVARRO, RICARDO CAMPERO, ERNESTO CAMPERO, GABRIEL RANGEL, OLGA GISELA FONTANA, CARLOS ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.572.777, V-14.567.400, V-16.308.744, V-17.300.004, V-16.596.711, V-19.914.270, V-10.189.793, V-20.780.578, V-18.142.272, V-5.574.078, cesen en la recolección de la producción agrícola y de dañar los cultivos presentes sobre las superficie del terreno
La Protección a los cultivos y a la actividad Agroalimentaria, en defensa de la integridad física de los ciudadanos MARITZA ELENA FONTANA URBINA y SAUL ALFREDO SPINOLA DONATES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.557.830 y V-4.564.385, así como a los trabajadores que laboran en el lote de terreno agrícola.
Debiendo a los fines de que se haga efectiva la medida Cautelar de Protección señalada Notificar a los ciudadanos NIEVES ALEXIA MUJICA DE FONTANA, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA ASTRID FONTANA MUJICA, ANNA JESSICA DE FRANCESCO JERAMILLO, CARLOS JOSE FONTANA LEON, PETER ORTEGA, JUSTO NAVARRO, RICARDO CAMPERO, ERNESTO CAMPERO, GABRIEL RANGEL, OLGA GISELA FONTANA, CARLOS ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.572.777, V-14.567.400, V-16.308.744, V-17.300.004, V-16.596.711, V-19.914.270, V-10.189.793, V-20.780.578, V-18.142.272, V-5.574.078, respectivamente de los puntos que contiene la medida de Protección decretada.
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, haciendo uso de sus facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el 252 del Código de Procedimiento Civil, declara en los términos señalados la aclaratoria solicitada.
Publíquese y Notifíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Maiquetía, A LOS QUINCE DIAS DE MARZO DE 2.016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha, se publico la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YARISNEL PAREDES
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