REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: Luis Alberto Ramírez Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.578, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ACCIÓN: Interdicción de Pastora del Carmen Ramírez Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.102.850, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. (Consulta de Ley de decisión de fecha 16 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).
I
ANTECEDENTES
Se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, en virtud de la consulta de Ley de la decisión de fecha 16 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró la interdicción definitiva de Pastora del Carmen Ramírez Vivas.
Se inició el juicio mediante solicitud presentada por el ciudadano Luis Alberto Ramírez Vivas, asistido por el abogado Eleazar Gregorio Mujica Acosta, en la cual manifestó lo siguiente:
- Que Pastora del Carmen Ramírez Vivas, padece de retardo mental moderado, la cual la imposibilita de la administración de los bienes dejados por sus difuntos padres, según consta en copia certificada que acompaña, solicitando al Tribunal para que se traslade a la calle principal casa N° 13-36 Barrio San Vicente, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde se encuentra su sobrina, a objeto de que sea interrogada de conformidad a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, solicitando se decrete la interdicción de su prenombrada sobrina previo el cumplimiento de los requerimientos de ley, y sea nombrado él como su tutor provisional. Asimismo, pidió oír a las ciudadanas Dolores Margarita Mendoza de Rosales, Yaneth del Carmen Molina Guerrero e Irene Zulay Medina Velazco.
- Fundamentó la solicitud en los artículos 396 al 398 eiusdem. (F. 1, con anexos a los fs. 2 al 16)
Por auto de fecha 5 de junio de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la solicitud y ordenó proceder a la averiguación sumaria correspondiente, acordando lo siguiente: 1.- La notificación del Fiscal del Ministerio Público, previa a cualquier otra actuación, remitiéndole copia certificada de la solicitud y del propio auto, a fin de que exponga lo que considere necesario, de conformidad a lo establecido en los artículos 130 y 131 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. 2.- Nombrar dos (2) facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz, Pastora del Carmen Ramírez Vivas, para la cual designó a las ciudadanas Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, médicos psiquiatras, a fin de emitir juicio en relación a su estado mental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, previa su notificación, aceptación del cargo y juramentación. 3.- Oír la opinión de cuatro (4) parientes o amigos de la familia. 4.- Entrevistar a la notada de incapaz Pastora del Carmen Ramírez Vivas, de conformidad a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil. 5.- La publicación de un edicto en un diario de los de mayor circulación de esta ciudad, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquél que tuviere interés directo y manifiesto en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; igualmente, se libró el edicto ordenado, la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, así como las boletas de notificación de las médicos designadas al efecto. (Fs. 17 al 19)
En fecha 11 de junio de 2014, el abogado Eleazar Gregorio Mújica Acosta, consignó ejemplar del Diario Los Andes donde aparece publicado el edicto ordenado. (Fs. 20 al 28)
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2014, el Alguacil Accidental consignó recibo de notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido y firmado por la funcionario Isaner Ramírez, en fecha 27 de junio de 2014. (Fs. 29 y 30).
Por auto de fecha 3 de octubre de 2014, el a quo acordó librar nuevamente las boletas de notificación a las médicos facultativas prenombradas, dejando sin efecto las boletas de notificación de fecha 5 de junio de 2014. (F. 31)
Mediante sendas diligencias de fecha 7 de noviembre de 2014, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a las facultativas designadas. (Fs. 32 al 35).
En fecha 12 de noviembre de 2014, las médicos psiquiatras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, aceptaron el cargo recaído en ellas (f. 37); y en la misma fecha, prestaron el juramento de Ley. (F. 36)
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2014, el abogado Eleazar Gregorio Mújica Acosta, solicitó al tribunal de la causa fijar día y hora para realizar la entrevista de la notada de incapaz Pastora del Carmen Ramírez Vivas. Asimismo, pidió fijar día y hora para oír las declaraciones de los cuatro (4) parientes o amigos de la familia (f. 38); lo cual fue acordado por auto de fecha 27 de noviembre de 2014 (f. 39), siendo evacuadas el día 9 de diciembre de 2014. (Fs. 40 al 43).
Al folio 44 corre inserta el acta correspondiente a la entrevista realizada por el Juez de la causa a la notada de incapaz, en fecha día 9 de diciembre de 2014.
En fecha 17 de diciembre de 2014, las facultativas designadas consignaron el informe médico psiquiátrico correspondiente a la evaluación practicada a la notada de incapaz Pastora del Carmen Ramírez Vivas. (Fs. 46 al 48)
Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2014, el ciudadano Luis Alberto Ramírez Vivas, asistido de abogado, consignó cuatro (4) fotografías de Pastora del Carmen Ramírez Vivas. (Fs. 49 al 53)
En fecha 7 de enero de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial decretó la interdicción provisional de Pastora del Carmen Ramírez Vivas y nombró como su tutor interino al ciudadano Luis Alberto Ramírez Vivas, a quien acordó citar a los fines de su aceptación y juramento de Ley, Asimismo, ordenó seguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, declarándolo abierto a pruebas por el término de ley, a partir de del día siguiente a aquél en que el tutor nombrado preste dicho juramento, en caso de aceptación del cargo. Igualmente, de conformidad con los artículos 414 y 415 euisdem, ordenó protocolizar el decreto en el Registro Principal del Estado Táchira y su publicación por la prensa. (F. 54)
Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2015, el ciudadano Luis Alberto Ramírez Vivas, asistido por el abogado Eleazar Gregorio Mújica Acosta, aceptó el cargo de tutor interino recaído en él (f. 56); y en fecha 20 de enero de 2015, el Juez del a quo lo juramentó. (F. 57)
Mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2015, el solicitante Luis Alberto Ramírez Vivas, asistido de abogado, consignó ejemplar del Diario La Nación de fecha 21 de enero de 2015, en el cual aparece publicado el decreto de interdicción provisional y la protocolización del mismo, en el Registro Principal del Estado Táchira. (Fs. 58 al 67).
Mediante escrito de la misma fecha, el solicitante asistido de abogado promovió pruebas (f. 68); siendo agregadas al expediente mediante auto de fecha 20 de febrero de 2015 (f. 69); y admitidas por auto del 10 de marzo de 2015. (F. 70)
Por auto de fecha 4 de agosto de 2015, el tribunal de la causa acordó entrevistar a las ciudadanas Vicenta Amarilis Ramírez y Romelia Ramírez a objeto de que aportaran al tribunal sobre las actividades diarias de las que goza la presunta incapaz. Asimismo, instó a la parte interesada a consignar el acta de defunción del padre de la presunta incapaz. (F. 71)
Mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2015 el solicitante Luis Alberto Ramírez Vivas, asistido por el abogado Eleazar Gregorio Mújica Acosta, consignó el acta de defunción del de cujus Vicente Ramírez o también conocido como Zambrano Vicente. (Fs. 72 al 73)
A los folios 74 y 75 rielan las testimoniales de las ciudadanas Romelia Ramírez de Rosales y Vicenta Amarilis Ramírez de Vivas, las cuales fueron evacuadas el 6 de octubre de 2015.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2015, el Juzgado de la causa dispuso notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público a objeto de informar si tiene alguna objeción, observación o impedimento en que se continuara con la tramitación de la causa y de no tenerlo manifestara su opinión favorable en la prosecución de la solicitud. (F. 76)
En fecha 4 de diciembre de 2015, el Alguacil consignó la boleta de notificación practicada a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Fs. 77 al 78)
El 7 de diciembre de 2015 la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emitió opinión favorable en el trámite de la causa. (F. 79)
Luego de lo anterior aparece la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015 sometida a consulta de Ley. (Fs. 80 al vto. del 82)
En fecha 15 de febrero de 2016, el a quo remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor. (F. 86)
En fecha 1° de marzo de 2016 se recibió el expediente en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 89); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (F. 90).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada conocer en consulta de Ley, la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de Pastora del Carmen Ramírez Vivas; nombrando como tutor definitivo al ciudadano Luis Alberto Ramírez Vivas, quien es hermano de la notada de incapaz, cuya principal obligación es la guarda, cuidado y protección de la interdictada y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, e igualmente, deberá tener en cuenta las recomendaciones médicas a los fines de una aceptable calidad de vida. Quedando establecido que cualquier acto de disposición y/o administración de bienes muebles o inmuebles que pertenezcan a la incapaz Pastora del Carmen Ramírez Vivas, deberá regirse por las disposiciones estatuidas en el artículo 267 del Código Civil, es decir, con autorización del tribunal previa opinión del consejo de tutela. Señalando que una vez que quede firme la decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insertar la decisión en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes y nota marginal de la interdicción en el acta de nacimiento de la interdictada; de igual forma, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 eiusdem, publicar un extracto de la sentencia en el Diario La Nación, de esta ciudad de San Cristóbal. Asimismo, se ordenará mediante copia certificada de la misma al Consejo Nacional Electoral con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Y conforme a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior distribuidor.
Ahora bien, para la decisión que debe dictarse en el presente caso estima esta alzada necesario formular las siguientes consideraciones:
La institución de la interdicción está contemplada en el Código Civil en los siguientes términos:
Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
En dichas normas, el legislador consagra la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Nuestra doctrina, por su parte, ha definido la interdicción como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”. (AGUILAR GORRONDONA, José Luis, Derecho Civil Personas, 18ª edición, Manuales de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2005, p. 401)
La interdicción proveniente de un defecto intelectual grave, llamada interdicción judicial, requiere la intervención del juez para pronunciarla mediante un proceso especial rodeado de precauciones y seguridades, a fin de evitar que por sorpresa o mala fe, una persona sana y en la plenitud de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha por maquinaciones de parte interesada, pues se trata de proteger principalmente los intereses individuales del notado de incapacidad.
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil contempla el procedimiento para tramitar la solicitud de interdicción en los artículos 733 y siguientes, señalando lo siguiente:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Se desprende de la referida normativa que rige el proceso de interdicción, que éste se desarrolla en dos fases o etapas claramente definidas: Una sumaria, inquisitiva y no contradictoria, en la que el juez realiza una averiguación para determinar la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y concluye con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, con su correspondiente aceptación y juramentación, o el auto de no haber lugar al juicio, según el caso; y otra plenaria que se desarrolla por los trámites del juicio ordinario, la cual empieza con el lapso probatorio y termina con la sentencia definitiva, que puede consistir en decretar la interdicción definitiva o interdicción propiamente dicha, o en declarar que no hay lugar a la misma. Dicha decisión es apelable o, en su defecto, consultable con el Tribunal Superior. Si no hay elementos de juicio suficientes para declarar la interdicción provisional, el proceso culminará en la fase sumaria.
La fase sumaria, a tenor de los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil ut supra transcritos, está integrada por diligencias de carácter legal que deben practicarse a fin de que el Juez determine si existen elementos suficientes de la incapacidad imputada, tales como la experticia o examen médico del notado de incapacidad, su interrogatorio judicial y el de cuatro de sus parientes inmediatos o amigos de su familia.
Cabe destacar, que tratándose la interdicción de un asunto relativo al estado y capacidad de las personas, las normas sustantivas y adjetivas que la rigen, ostentan el carácter de eminente orden público. Por tanto, cualquier infracción o inobservancia de las mismas que implique incumplimiento de una formalidad esencial a la validez del acto o del procedimiento, hace procedente la declaratoria de nulidad del acto o actos procesales respectivos, aun de oficio, y el consiguiente decreto de renovación o reposición de la causa, según corresponda, conforme a lo previsto en los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, primer aparte, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Respecto al cumplimiento del proceso de interdicción, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 144 del 05 de abril de 2011, expresó:
Ahora bien, cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente.
…Omissis…
Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento.
…Omissis…
El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación.
…Omissis…
Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado.
La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino. (Resaltado propio).
(Expediente N° AA20-C-2010-000586).
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito supra, se pasa a examinar si en el presente caso se cumplió debidamente el procedimiento de interdicción, a cuyo efecto se aprecia:
A.- FASE SUMARIA
Por auto de 5 de junio de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitió la solicitud de interdicción que dio origen a la presente causa. En consecuencia, dio inicio a la averiguación sumaria, ordenando lo siguiente: 1.- La notificación del Fiscal del Ministerio Público, previa a cualquier otra actuación, remitiéndole copia certificada de la solicitud y del propio auto, a fin de que exponga lo que considere necesario, de conformidad a lo establecido en los artículos 130 y 131 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. 2.-Nombrar dos (2) facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz, Pastora del Carmen Ramírez Vivas, para la cual designó a las ciudadanas Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, médicos psiquiatras, a fin de emitir juicio en relación a su estado mental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, previa su notificación, aceptación del cargo y juramentación. 3.- Oír la opinión de cuatro (4) parientes o amigos de la familia. 4.- Entrevistar a la notada de incapaz Pastora del Carmen Ramírez Vivas, de conformidad a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil. 5.- La publicación de un edicto en un diario de los de mayor circulación de esta ciudad, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquél que tuviere interés directo y manifiesto en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; igualmente, se libró el edicto ordenado, la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, así como las boletas de notificación de las médicos designadas al efecto. (fs. 17 al 19)
I.- NOTIFICACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 30 de junio de 2014, el Alguacil Accidental informó haber dejado la boleta de notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público, el día 27 de junio de 2014. (fs. 29 y 30)
II.- TESTIMONIALES DE FAMILIARES Y AMIGOS
1- Al folio 40 riela declaración de la ciudadana Yanneth del Carmen Molina Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.609, rendida en fecha 9 de diciembre de 2014, quien una vez juramentada por el Juez, declaró: Que es vecina y amiga de la familia Ramírez Vivas. Que Pastora del Carmen Ramírez Vivas es especial, porque a ella todo le da pena, ella se baña sola, hay que estar pendiente del medicamento porque se lo quiere tomar todo de una sola vez, hay que escondérselo para dárselo en la hora que corresponde, son tranquilizantes, se le dice que son vitaminas para que se lo tome, a veces es agresiva, a veces no deja dormir, cuando no se le da el medicamento, empieza a hablar murmurando todo el día, peleando ella sola ahí. No tiene problemas motores, su dificultad es mental. Habla bien, interactúa muy poca veces. Que la interdicción es una ayuda para ella, para el tratamiento de las cosas de ellas personales. Que el señor Luis es el que se encarga de todas las necesidades como comida, vestido, medicamentos y demás cuidados, y los demás hermanos lo apoyan económicamente en lo que puedan. Que Pastora vive con una hermana de ella que se llama Vicenta, antes la tuvo por muchos años la señora Romelia, quien es otra hermana, pero ella se le enfermó el esposo con diabetes y no la pudo tener más. Que las dos familias viven en Colón, que son diferentes sectores, como 10 minutos para llegar de una casa a la otra. Considera que el señor Luis deba ser el tutor, pues es quien ha visto de ella, a pesar de que no la tiene con él siempre, él es el que esta pendiente de todo, viene hasta aquí a San Cristóbal a comprarle el medicamento. Que Pastora del Carmen no se vale por sí misma, dicen que fue una fiebre que le dio cuando era pequeñita, que ella juega con los niñitos, pero cuando se cansa no quieren que la molesten. Que Pastora del Carmen no posee bienes de fortuna.
2- Al folio 41 riela declaración de la ciudadana Dolores Margarita Mendoza de Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-8.104.395, rendida en fecha 9 de diciembre de 2014, quien una vez juramentada por el Juez, declaró: Que es amiga de la familia de Pastora de Carmen Ramírez Vivas. Que Pastora tiene dificultad para caminar, camina bien, la vista le falla, se tropieza. Ella a veces está como brava con uno, juega así como una niña, con muñecas, cositas de niñas, como si fuera una niña, si la molestan ella se defiende, sino la molestan es tranquila, se le entiende lo que habla, pero a veces se le pega las palabras, a ella sola no se le puede dejar. Que la interdicción de Pastora es para lograr una ayuda para ella. Que todos los hermanos ayudan a Pastora, unos les da ropa, otros la medicina y los gastos personales. Pastora vive con su hermana Romelia o con Vicenta, pero la mayor parte vivió con Romelia pero ahora la tiene más tiempo Vicenta. Que Vicenta como Luis Alberto viven como a 20 minutos caminando de una casa a la otra. Considera que su hermano Luis sea el tutor de Pastora del Carmen. Que desde conoce a Pastora del Carmen más o menos 18 años no se vale por sí misma. Que Pastora de Carmen Ramírez Vivas no posee bienes de fortuna, que ellos tenían una casita pero la vendieron por la enfermedad de la nona, de la mamá de Pastora.
3- Al folio 42 riela declaración de la ciudadana Irene Zulay Medina Velasco, titular de la cédula de identidad N° V-8.105.374, rendida en fecha 9 de diciembre de 2014, quien una vez juramentada por el Juez, declaró: Que es vecina y amiga de la familia Ramírez Vivas. Que Pastora del Carmen Ramírez Vivas habla con uno, cuando de repente cambia su temperamento, ella quedó así a raíz de una fiebre que le dio, ella hace sus cosas, cocina, limpia, se hace sus aseos personales, ella hace todo lo de una casa, ayuda bastante, nunca estudió, no sabe leer ni escribir, a veces la dejan sola, sale de una esquina a la otra o para la bodega pero hasta ahí. Que la interdicción de Pastora se debe a una ayuda para ella, porque se necesita, es una ayuda para ella, para sus medicinas, sus cosas personales, sabe que toma medicinas pero no sabe que tipo de medicina le dan a ella. El señor Luis es el que está pendiente de la comida, vestido medicamentos y demás cuidados, los demás hermanos también pero el que lleva la batuta es el señor Luis. Pastora vive ahorita con Vicente, antes vivía con Romelia pero como se le enfermó el esposo no la puede tener. Que Vicente y Luis viven en la misma localidad pero que Vicente vive en Campo Alegre y Luis vive en Juan Pablo Segundo, que hay una distancia como de 15 minutos caminando. Considera que su hermano Luis es quien debe ser el tutor de Pastora. Que Pastora del Carmen nunca se ha valido por sí sola, siempre ha sido así, de donde Vicenta ella sale sola y va hasta donde vive la señora Romelia que es como una distancia de 10 minutos caminando. Pastora no posee bienes de fortuna, que solamente se esta solicitando la interdicción porque el hermano lo quiso así.
4- Al folio 43 riela declaración del ciudadano Gonzalo Antonio Ramírez Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.443, rendida en fecha 9 de diciembre de 2014, quien una vez juramentado por el Juez, declaró: Que es hermano de Pastora del Carmen. Que ella tiene un pequeño retardo mental, no es igual como uno, que ella camina, come sola, es sociable, le gusta compartir, esta pendiente de los demás, conversa, pregunta, no estudió, no quiso estudiar nunca, se ha tratado de incorporar a una escuela especial actualmente pero ella no ha querido, ella es muy penosa y se tranca. Que la interdicción es para una ayuda para Pastora, para ayudarla económicamente. Que la mayoría de los hermanos entre todos colocan un granito de arena, pero Luis es el que esta más pendiente de las medicinas de ella, pero ahora él esta sin trabajo, que ella se queda un tiempo en una casa de la hermana mayor, pero como se le fue el marido, ahora se queda en la casa de otra hermana. Que Pastora vive con su hermana Vicenta. Que Vicenta y Luis viven en la misma localidad pero como a una distancia de 20 minutos caminando, y como Luis no tiene casa se queda en la casa de una sobrina. Considera que Luis sea a nombrado como el tutor de Pastora, ya que quien esta pendiente de su hermana Pastora y es quien viene a buscar al Hospital de San Cristóbal las medicinas de ella. Que él es el menor de todos, pero en sí desde pequeña ella no puede valerse por si misma. Que Pastora del Carmen Ramírez Vivas no posee bienes de fortuna.
III.- INTERROGATORIO DE LA NOTADA DE INCAPAZ
El 9 de diciembre de 2014 se llevó a cabo la entrevista de Pastora del Carmen Ramírez Vivas por parte del Juez de la causa, con el siguiente resultado:
horas de despacho del día de hoy, 09 de diciembre de 2014, siendo las 10:20 de la mañana, se presentó el ciudadano LUIS ALBERTO RAMÍREZ VIVAS, …, mi casa está en Caracas, un apartamento pero vengo por meses aquí para estar pendiente de mi hermana, mientras estoy en Colón, me quedo en casa de una sobrina, al lado del terminal de Colón, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien presentó para ser entrevistada a su hermana PASTORA DEL CARMEN RAMIREZ (sic) VIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.102.850, de 55 años de edad, presunta incapaz, a objeto de evacuar la entrevista de ley, en este estado pasó el Juez a desarrollar la entrevista a la notada de incapaz de la siguiente forma: Se le preguntó a la notada de incapaz el nombre y dijo: Yo me llamo Pastora del Carmen. Se le preguntó con quien vive?, Contestó: Yo vivo en San Juan de Colón, en una casa de una hermana, se llama Vicenta Amarilis. Se le preguntó: Usted estudia o estudió?, Contestó: No, yo no estudie. ¿Su mamá o su papá donde están?, Contestó: Ellos murieron. ¿Cuántos hermanos son?, contestó: Yo no sé. Son bastantes. ¿Pastora usted toma alguna medicina?, Contestó: Si, yo tomo vitaminas, yo estoy enferma de la porra. ¿Qué siente?, Yo siento mucho dolor de cabeza, yo no duermo de noche. ¿Pastora con quien vive actualmente usted y quien la cuida?, Contestó: A mi me cuida una hermana ella vive allá en La Palma, Vicenta Amarilis. ¿Cómo la cuida?, ella me cuida, me lava la ropa, me da comida, más nada. ¿Qué actividad realiza desde que se levanta hasta que se acuesta?, Contestó: yo barro, coleteo, no voy para la bodega. ¿Quién le pinta el pelo?, me pinta el pelo una hermana de ella donde yo vivo, una hija. Los familiares manifiestan que siempre le dan tratamiento médico para tranquilizarla, y la cuidan dos hermanas, Romelia y Vicente, y de esos a ella la miraba una doctora, en el Seguro Social, la miraban y le mandaban medicinas, dice ella que no tiene plata, se le preguntó la edad y contestó que no sabe, que está en la cédula. Se le preguntó que tipo de manualidad sabe hacer?, Contestó: que no sabe nada de eso, no la meten a hacer nada, porque no hay plata. ¿Alguna (sic) fue inscrita en alguna escuela especial?, Me (sic) iban a meter, yo no quise porque ellos son muy arrechos, lo enferman a uno, de la porra, son mongólicos. También dijo que se baña sola y es independiente en todo lo que respecta a sus necesidades fisiológicas. La ciudadana notada de incapaz PASTORA DEL CARMEN RAMIREZ VIVAS, durante el tiempo que estuvo en este Tribunal en presencia del Juez manifestó en forma espontánea algunas consideraciones arriba escritas y respondió a las interrogantes formuladas por el jurisdicente y su comportamiento fue tranquilo, pasivo, con atención a lo que se le preguntaba y se transcribieron a la letra toda la exposición y las respuestas dada por ella misma en el presente acto. No siendo más se da por cumplido el presente acto. Manifiesta los familiares que lo que se pretende en este acto es que al ciudadano se le nombre como TUTOR a los efectos de su representación ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Táchira, con motivo de la pensión de sobreviviente a la muerte de su madre Cándida Adelina Vivas de Ramírez. Se dio por terminado el acto. (f. 44)
IV.- INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO
En fecha 17 de diciembre de 2014, las médicos psiquiatras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, designadas y juramentadas por el Tribunal para practicar el examen médico a la notada de incapaz Pastora del Carmen Ramírez Vivas, consignaron el correspondiente informe médico psiquiátrico, en el que señalan textualmente lo siguiente:
EXAMEN MENTAL:
Femenina quien luce aparentes regulares condiciones generales, viste acorde a edad y sexo, presenta varices deformantes en ambos miembros inferiores, de contextura obesa, edentula total, su actitud es abordable, orientada en persona, con desorientación alopsíquica parcial, su lenguaje es de tono elevado, con dislalias, disartrico en ocasiones, con escaso repertorio lingüísticos, su pensamiento está organizado, inadipsíquico, muy concreto, sin capacidad de abstracción, bajo capital ideativo, no impresiona alteraciones sensoperceptivas en atención dispersa; baja concentración, su inteligencia es subnormal; con muy poco caudal de conocimientos, juicio totalmente desviado.
DIAGNOSTICO (sic):
Trastorno mental debido a lesión o disfunción cerebral (F06.CIE-10).
Retraso mental moderado (F71.CIE-10)
CONCLUSIONES:
Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a Pastora del Carmen Ramírez Vivas, se concluye que la misma reúne suficiente criterios de ser portadora de: Trastorno mental debido a lesión o disfunción cerebral (F06.CEI-10) y Retraso (sic) mental moderado (F71.CIE-10).
En el caso del primer diagnostico (sic) se encuentra una causa que se relaciona con trastornos cerebrales como es el hecho del cuadro febril grave en etapa neonatal producto de meningitis. El segundo diagnostico (sic), es un trastorno producto de su desarrollo mental incompleto o detenido con deterioro de las funciones que deben adquirirse en cada etapa de desarrollo afectando entonces las funciones cognitivas, de lenguaje, motrices y socialización. En el caso de retraso mental moderado, el individuo presenta una edad mental que lo ubica de 06 a 09 años; la mayoría de los portadores pueden adquirir cierto grado de independencia, siempre van a requerir apoyo, contención, supervisión, control neurológico y psiquiátrico constante; no puede satisfacer sus necesidades básicas; se encuentran abolidas su capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos. (Fs.46 al 48)
V.- DECRETO DE INTERDICCIÓN PROVISIONAL
En fecha 7 de enero de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial decretó la interdicción provisional de Pastora del Carmen Ramírez Vivas y nombró como su tutor interino al ciudadano Luis Alberto Ramírez Vivas, a quien acordó citar a los fines de su aceptación y juramento de Ley, Asimismo, ordenó seguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, declarándolo abierto a pruebas por el término de ley, a partir de del día siguiente a aquél en que el tutor nombrado preste dicho juramento, en caso de aceptación del cargo. Igualmente, de conformidad con los artículos 414 y 415 euisdem, ordenó protocolizar el decreto en el Registro Principal del Estado Táchira y su publicación por la prensa. (f. 54)
Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2015, el ciudadano Luis Alberto Ramírez Vivas, asistido por el abogado Eleazar Gregorio Mújica Acosta, aceptó el cargo de tutor interino recaído en él (f. 56); y en fecha 20 de enero de 2015, el Juez del a quo lo juramentó. (f. 57)
Mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2015, el solicitante Luis Alberto Ramírez Vivas, asistido de abogado, consignó ejemplar del Diario La Nación de fecha 21 de enero de 2015, en el cual aparece publicado el decreto de interdicción provisional y la protocolización del mismo en el Registro Principal del Estado Táchira. (fs. 58 al 67).
B.- FASE PLENARIA
Abierto como quedó el procedimiento a pruebas, el solicitante Luis Alberto Ramírez Vivas, asistido por el abogado Eleazar Gregorio Mújica Acosta promovió pruebas el 4 de febrero de 2015, promoviendo todas y cada una de las actas procesales, los informes médicos, las declaraciones testimoniales y demás actuaciones practicadas en la fase sumaria (f. 68); y por auto de fecha 10 de marzo de 2015, el a quo las admitió (f. 70).
Por auto de fecha 4 de agosto de 2015, (fl. 71) el a quo dictó textualmente lo siguiente: Previa revisión de las actas, observa que la presente interdicción fue formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ (sic) VIVAS, quien presentó en su oportunidad legal a la notada de incapaz, quien manifestó que él vive en Caracas, en un apartamento, que viene por meses a Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y que es el Tío (sic) de la presunta incapaz e igualmente se desprende del acta de defunción de la madre de la presunta incapaz que la misma tiene diez (10) hermanos, y que tanto de las declaraciones de los familiares y amigos y la entrevista de la interdictada la misma vive en la comunidad de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira donde se encuentra bajo el cuidado alterno de dos hermanas Vicenta Amarilis Ramírez y Romelia Ramírez, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la sentencia de fondo, y co base a la facultad conferida por el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, acuerda entrevistar a las hermanas VICENTE (sic) AMARILIS RAMIREZ (sic) y ROMELIA RAMIREZ (sic), a los fines de que aporten al Tribunal sobre las actividades diarias de las que goza la presunta incapaz. Asimismo, insta a los interesados a incorporar al proceso el acta de Defunción (sic) del padre de la presunta incapaz.
A- Al folio 74 riela declaración de la ciudadana Romelia Ramírez de Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-2.550.937, rendida en fecha 6 de octubre de 2015, quien una vez juramentada por el Juez, contestó: Que es hermana de Pastora del Carmen. Que ella padece de retardo mental. Que la interdicción es para una ayuda, porque todo esta muy caro. Que quien asiste a Pastora es su otra hermana llamada Rosa. Que Pastora vive en ese momento con su hermana Rosa. Que Vicenta y Luis Alberto viven en la localidad de Colón. Considera que su hermano Luis deba ejercer las funciones de tutor, por cuanto está más pendiente de ella y la quiere mucho. Que no se vale por sí misma desde pequeña, que hay que hacerle todas las cosas. Que Pastora del Carmen no posee bienes de fortuna.
B- Al folio 75 riela declaración de la ciudadana Vicenta Amarilis Ramírez de Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-5.123.860, rendida en la misma fecha, quien una vez juramentada por el Juez, contestó: Que es hermana de Pastora del Carmen. Que ella padece de retardo mental, que no se acuerda de nada. Que la interdicción es para ayudarla porque ella no puede estar solita. Que entre todos sus hermanos asisten a Pastora, 15 días en cada casa, que así ayudan todos a ella. Que Pastora vive en ese momento con Rosa y con su otra hermana. Que Vicenta y Luis Alberto y todos viven en Colón y se ayudan. Considera que Luis Alberto sea nombrado como su tutor, porque la quiere mucho y la ayuda. Que no se vale por sí misma desde que nació. Que Pastora del Carmen no posee ningún bien.
El 17 de noviembre de 2015, el Juzgado de la causa dispuso notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público a objeto de informar si tiene alguna objeción, observación o impedimento en que se continuara con la tramitación de la causa y de no tenerlo manifestara su opinión favorable en la prosecución de la solicitud (f. 76); siendo notificada el 4 de diciembre de 2015 tal y como consta de la consignación realizada por el Alguacil (fs. 77 al 78); y el 7 de diciembre de 2015, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emitió opinión favorable en el trámite de la causa. (f. 79)
En fecha 16 de diciembre de 2015, el Tribunal de la causa dictó la decisión sometida a consulta de Ley. (fs. 80 al vto del 82)
Así las cosas, evidencia esta alzada que el procedimiento se cumplió de conformidad con lo previsto en la ley y que, efectivamente, del informe médico psiquiátrico suscrito por las médicos psiquiatras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, así como de las declaraciones de los ciudadanos Yanneth del Carmen Molina Guerrero, Dolores Margarita Mendoza de Rosales, Irene Zulay Medina Velasco, Gonzalo Antonio Ramírez Vivas, Vicenta Amarilis Ramírez de Vivas y Romelia Ramírez de Rosales y de la entrevista practicada por el Juez de la causa a la prenombrada Pastora del Carmen Ramírez Vivas, se deduce que ésta padece de retraso mental, con deterioro acentuado de su condición física y mental e incapacidad para el discernimiento y desenvolvimiento individual, por lo que no puede proveer a sus propios intereses, ameritando la atención y supervisión permanente de su grupo familiar o cuidadores. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la decisión consultada debe ser confirmada, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, confirma la decisión de fecha 16 de diciembre 2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de Pastora del Carmen Ramírez Vivas, cuyo dispositivo se transcribió en la parte motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese la anterior decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,
Fanny Ramírez Sánchez
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Francy Acero Soto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6932
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