JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016)

205° y 157°

Siendo que el presente expediente corresponde al cuaderno de medida del embargo ejecutivo abierto en la causa seguida por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 19.346-2014 y que en fecha veintidós (22) de junio de 2015 el referido Tribunal dictó auto suspendiendo la medida decretada el día ocho (08) de diciembre de 2014 hasta tanto se resolviera la incidencia de fraude procesal denunciada que fuera tramitada y resuelta posteriormente en el cuaderno principal a través de sentencia definitiva de fecha ocho (08) de julio de 2015, declarando con lugar la denuncia incidental de fraude procesal interpuesta por el ciudadano Manuel Alejandro García Cárdenas obrando como Presidente de la sociedad mercantil La Distillerie C. A., parte demandada en la causa que le sigue el ciudadano José Teófilo Cárdenas Bustamante por cobro de bolívares, declarando inexistente el aludido proceso contra la demandada en combinación con la ciudadana Carolina Coromoto Cárdenas de García y el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, pretendiéndose exigir el pago de una suma de dinero a través de la suscripción de un pagaré y por cuanto también ordenó el levantamiento de la medida decretada en fecha 08-12-2014 a practicarse sobre bienes muebles de La Distillerie C. A., siendo que dicho recurso de apelación fue conocido y resuelto en este Tribunal, expediente N° 15-4236, declarándose en fecha catorce (14) de marzo del año que discurre sin lugar las apelaciones ejercidas y confirmando lo resuelto por el tribunal de instancia respecto a la inexistencia del proceso de cobro de bolívares, ordenando el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada a través de auto del 08/12/2014 sobre bienes pertenecientes a la sociedad mercantil La Distillerie C. A., considera necesario e ineludible este Juzgador, habida cuenta de resuelto en el cuaderno principal, declarar que no hay materia sobre la cual haya que decidir dado que la causa principal fue declarada inexistente, por lo que la apelación propuesta por el demandante José Teófilo Cárdenas Bustamante asistido de abogado mediante diligencia del veinticinco (25) de junio de 2015 (folio 126), cuyo recurso fue oído en el efecto suspensivo por el a quo por auto dictado el dos (02) de julio de 2015 (folio 127), debe desestimarse corriendo similar suerte que la causa principal. Así se establece.
Consecuencia de lo anterior, se ordena agregar al presente expediente contentivo del cuaderno de medidas, copia certificada de la decisión proferida en la causa N° 15-4236.
Notifíquese a la partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y devuélvase el cuaderno de medidas en la oportunidad legal.
El Juez Titular

Miguel José Belmonte Lozada,
La Secretaria,

Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 de la mañana, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, se libraron las boletas de notificación y se agregó la copia certificada de la sentencia constante de nueve (9) folios útiles.
Exp. 15- 4235.