JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de marzo de 2016.

205º y 157º
Revisado como ha sido el presente expediente, se observa:
En fecha 26 de febrero de 2016, se dictó sentencia interlocutoria en la que se declaró que existe un litisconsorcio pasivo necesario, por lo que acordó notificar al ciudadano Rafael Ruiz Pineda, para que manifieste si desea solicitar la reposición de la causa al estado de ordenar su citación, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha 14 de marzo de 2016, (fl. 71) el ciudadano Rafael Ruiz Pernia, asistido por los abogados Luis Alberto Ferrer Gutiérrez y Jenny Carolina Sepulveda Guerrero, se dio por notificado de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado.
Al folio 72 riela poder apud acta conferido por el ciudadano Rafael Ruiz Pernía a los abogados Luis Alberto Ferrer Gutiérrez y Jenny Carolina Sepulveda Guerrero.
En diligencia de fecha 16 de marzo de 2016, corriente al folio 74, los abogados Luis Alberto Ferrer Gutiérrez y Jenny Carolina Sepulveda Guerrero, apoderados judiciales del ciudadano Rafael Ruiz Pernia, solicitaron la reposición de la causa al estado de que se ordene la citación de su representado a los fines de dar contestación a la demanda.
Ahora bien, siendo obligación de este tribunal mantener a las partes en el proceso sin preferencia ni desigualdades, como lo prevé el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil vigente y en aras de preservar la Supremacía Constitucional, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1ro del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vista la petición de la ciudadana Coromoto Campins, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, AL ESTADO DE ORDENAR LA CITACIÓN del ciudadano RAFAEL RUIZ PERNÍA, para que comparezca por ante este juzgado, dentro de los 20 días de despacho siguientes después de citada, a fin de dar contestación a la demanda. Con respecto, al escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 18 de febrero de 2016, corriente al folio 36, por la ciudadana Orfelina Lindarte de Ruiz, se considera válido dado que fue presentado oportunamente.

FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
La Juez Temporal
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
La Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 de la mañana del día de hoy.
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
La Secretaria Temporal