JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de marzo de 2016.

205º y 157º
Revisado como ha sido el presente expediente, se observa:
En fecha 01 de marzo de 2016, se dictó sentencia interlocutoria en la que declaró que existe un litisconsorcio necesario y se ordenó la notificación d|e la ciudadana Coromoto Campins, a los fines de que manifestara si deseaba solicitar la reposición de la causa al estado de ordenar su citación, a fin de que de contestación a la demanda.
Al folio 59, riela diligencia de fecha 09 de marzo de 2016, suscrita por el alguacil de este juzgado, en el que dejó constancia que la boleta de notificación fue recibida por la ciudadana Coromoto Campins.
En diligencia de fecha 10 de marzo de 2016, corriente al folio 60, la ciudadana COROMOTO CAMPINS, asistida por la abogada CECILIA MURILLO COLMENARES, manifestó que por cuanto le asisten derechos de propiedad sobre el 25% del inmueble, terreno y vivienda ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda, Barrio Monseñor Briceño, calle 14, N° 13-41, Parroquia Táriba, estado Táchira, solicitó la reposición de la causa al estado de ordenar su citación, a fin de dar contestación a la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Orangel Belandia Campins.
Ahora bien, siendo obligación de este tribunal mantener a las partes en el proceso sin preferencia ni desigualdades, como lo prevé el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil vigente y en aras de preservar la Supremacía Constitucional, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1ro del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vista la petición de la ciudadana Coromoto Campins, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, AL ESTADO DE ORDENAR LA CITACIÓN de la ciudadana COROMOTO CAMPINS, para que comparezca por ante este juzgado, dentro de los 20 días de despacho siguientes después de citada y de vencido un día más que se le concede como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda. Con respecto, al escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 27 de enero de 2016, corriente al folio 25, por la ciudadana Leslie Rosario Velandri Campins, se considera válido dado que fue presentado oportunamente.

FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
La Juez Temporal
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
La Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 de la mañana del día de hoy.
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
La Secretaria Temporal