REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 01 de marzo de 2016.
205° y 156°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MAGALI RICO YANEZ con el carácter de parte demandante asistida por el abogado DUBLAS HERNANDEZ SUAREZ con Inpreabogado N° 167.371, mediante la cual solicita se aclare o subsane el error material de transcripción que involuntariamente se realizó en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17/09/2014, consignando copia fotostática de la cedula catastral del inmueble objeto de la presenta causa.
Así las cosas, de la revisión realizada en la sentencia dictada en fecha 17/09/2014 (Fls. 91 al 107 y vueltos), se observa que efectivamente por error involuntario se transcribió incorrectamente el numero de la cedula catastral del inmueble de la siguiente manera 20-23-01-U01-008-001-002-001P02-004, específicamente en el folio -04- y -12-, y en vista que la parte actora consigno cedula catastral del inmueble en cual se evidencia la veracidad del numero correspondiente al inmueble.
En consecuencia y en virtud del error material involuntario de transcripción cometido en la sentencia arriba descrita, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a realizar la respectiva aclaratoria y corrección, en el sentido de que el numero de la cedula catastral correcto del inmueble objeto de la presente demanda es: “23-01-U01-008-001-002-019-P01-004” y no como erróneamente fue transcrito; por tanto téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 17/09/2014 (Fls. 91 al 107 y vueltos).
Y conforme a lo solicitado por la parte actora, se acuerda expedir por Secretaria Copia Certificada mecanografiada de los folios 91 al 107, 190 al 216 y vueltos, correspondiente al cuaderno Principal pieza II, así como de la diligencia que solicita la referida aclaratoria y del presente auto; así como también se acuerda librar nuevamente oficio acordado mediante auto de fecha 23/02/2016. Se librase oficios a los Registros respectivo.-
Josué Manuel Contreras Zambrano Alicia Coromoto Mora Arellano
El Juez Titular La Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp. N° 21.584-2013
En la misma fecha se libró oficios N° ____ y N° _____