REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 28 DE MARZO DE 2016.

205° y 157°

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente cuaderno separado de AFORO DE HONORARIOS; el tribunal observa que en fecha 17-07-2015 se recibió por distribución escrito contentivo de demanda de aforo de honorarios incoada por el abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 44.127, contra el ciudadano DANIEL ALBERTO FIGUEROA BERNARDINELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.467.844. (fs. 1 al 10).

Por auto de fecha 20-07-2015 el tribunal admitió la demanda interpuesta y ordenó formar cuaderno separado de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Al respecto, la Sala constitucional, de manera pacífica ha dicho que en los supuestos donde la causa que origina el cobro de honorarios se encuentre terminada la reclamación deberá hacerse mediante juicio autónomo. Así tenemos, entre muchas otras decisiones la sentencia de fecha 03-03-2011, dictada en el expediente Nro. 09-0862, caso: Luis Gerardo Pineda Torres, la cual a su vez hizo referencia a la sentencia Nro. 3.325 del 04-11-2005 (caso: Gustavo Guerrero Eslava), de la misma Sala donde fijo posición sobre el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso, en los siguientes términos:

(…) En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado “la reclamación que surja en juicio contencioso”, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.(…) (resaltado propio de la Sala).

De acuerdo con el criterio parcialmente trascrito, resulta claro que cuando el juicio ha concluido totalmente, es imposible que el cobro de honorarios al cliente tenga lugar en la causa donde se hayan causado y ante el juez que la conoció, justamente porque esa causa finalizó, de modo que ya no hay juicio en curso (Vid. ss.S.C. N° 521 del 13 de marzo de 2006, caso: Manuel Grimán y Moisés Medina y 1296 del 9 de diciembre de 2010 caso:Luis Gerardo Pineda Torres). En esos supuestos, la demanda por cobro de honorarios debe plantearse por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, lo cual implica, en primer término, que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa actuó ajustado a derecho cuando se declaró incompetente por la materia con fundamento en el criterio a que se hizo referencia supra, toda vez que la causa que dio origen a la reclamación por honorarios profesionales había finalizado mediante sentencia firme, lo cual obligaba a intentar la demanda por vía autónoma ante los tribunales con competencia en lo civil de la circunscripción judicial respectiva…”

En el presente caso, se observa que el juicio principal en el cual el abogado demandante aduce que se causaron los honorarios profesionales, cuyo cobro reclama, se encuentra terminado, toda vez que ya cuenta con sentencia firme, tal como consta del folio 74 al 92; folios 139 al 153 y folio 160 todos de la pieza II del cuaderno principal del RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA.

En tal virtud; de acuerdo a la sentencia supra parcialmente transcrita, cuando la causa principal se encuentre terminada, el conocimiento de la demanda de aforo de honorarios corresponde al tribunal competente por la cuantía debiendo tramitarse mediante juicio autónomo.

Así mismo; éste tribunal observa que el escrito libelar que encabeza el cuaderno separado de aforo de honorarios tiene el sello húmedo del tribunal distribuidor donde se lee:

“JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Presentado personalmente por su (s) firmante (s), a la suscrita secretaria para Distribución siendo las 10:35 de la mañana, del día de hoy 16 de julio del 2015, constante de 10 folios útiles el libelo y de __ los recaudos. La secretaria. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.

Seguidamente se observa otro sello húmedo donde se lee:

“La secretaria del Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, hace CONSTAR que el (los) solicitante (s) demandante (s) “SI” se identificó (aron) en éste Tribunal. La secretaria. (FDO). FIRMA ILEGIBLE.”

Luego sello húmedo que dice:

RECIBIDO DEL JUZGADO DISTRIBUIDOR SIENDO LAS 11:30 DE LA AM, HORAS DE DESPACHO DEL DIA DE HOY 17 DE Julio 2015 CONSTANTE DE 10 FOLIOS UTILES. LA SECRETARIA. (FDO). FIRMA ILEGIBLE. HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.”

Los sellos referidos evidencian que el libelo cumplió con el proceso de distribución de causas como garantía de la transparencia de la administración de justicia y en la asignación equitativa de causas a cada uno de los tribunales de la misma categoría, por ello cuando no se agota el proceso administrativo de distribución se presume que se busca amañar un proceso afectándose con ello la transparencia del poder judicial; situación que no acontece en el caso de autos, toda vez que consta suficientemente acreditado en las actas procesales que la demanda de aforo de honorarios profesionales cumplió con el proceso ordinario, interno y administrativo de distribución de causas mediante sorteo público.

En consecuencia detectado como ha sido el error y revisado como fue el escrito libelar donde se observa estampado el sello húmedo del tribunal distribuidor; visto que éste tribunal resulta ser competente para el conocimiento de la causa por vía autónoma o principal; dispone desglosar íntegramente el cuaderno separado de AFORO DE HONORARIOS y el CUADERNO DE MEDIDAS DEL AFORO DE HONORARIOS y dejar sin efecto la parte in fine del auto de admisión de fecha 20-07-2015 (f. 22 y su vto CUADERNO DE AFORO DE HONORARIOS) donde dice: “En consecuencia, el Tribunal dispone el desglose del escrito de estimación e intimación de honorarios presentado y junto con el presente escrito, fórmese cuaderno separado de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, señalándose en su carátula el nombre del abogado intimante y a la persona a quien dirige el presente cobro como intimado”, quedando incólume el contenido restante del mismo.

En consecuencia, éste tribunal, en aras de reordenar el proceso, para garantizar el equilibrio de los sujetos procesales intervinientes, evitando la subversión procesal que a la postre pudiera generar una desorden procesal; dispone inventariar la causa con un nuevo número de entrada, quedando incólumes las actuaciones procesales discurridas en ambos cuadernos (CUADERNO SEPARADO DE AFORO DE HONOARIOS Y CUADERNO DE MEDIDAS DEL AFORO DE HONORARIOS), debiendo el archivo del tribunal hacer las anotaciones respectivas en el libro de entrada de causas. Elabórese nueva carátula a ambos cuadernos con la nomenclatura que corresponda para el día de hoy e insértese el texto original del presente auto en el CUADERNO SEPARADO DE AFORO DE HONORARIOS y copia certificada mecanografiada del mismo en el CUADERNO DE MEDIDAS DEL AFORO DE HONORARIOS. Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (FDO FIRMA ILEGIBLE. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (FDO FIRMA ILEGIBLE. HAY SELLOS HUMEDOS DEL TRIBUNAL Y DEL LIBRO DIARIO. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (FDO FIRMA ILEGIBLE). HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.

La suscrita secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente N° 22.274 (cuaderno principal de aforo de honorarios, en el que MENDEZ HERNANDEZ JESUS MANUEL demanda a FIGUEROA BERNARDINELLO DANIEL ALBERTO, por motivo de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. Copia que se expide a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 28-03-2016.