REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000107
PARTE ACTORA: KARELIS ANDREINA LINARES ANDARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: HIPERPLAST 3000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JESÚS ARMANDO COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles Dieciséis (16) de marzo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana KARELIS ANDREINA LINARES ANDARA, titular de la cédula de identidad No 17.810.486, asistida por el Abogado Procurador de trabajadores RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, Inpreabogado No 98.326, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS MIGUEL SANTANDER ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 20.287.986, en su condición de Presidente de la demandada, la empresa HIPERPLAST 3000, C.A., identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO COLMENARES, Inpreabogado N° 74.418. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), que la demandada paga en este acto por medio de cheque N° 05-16828497 girado contra la cuenta N° 01150114191004626467 del Banco Exterior del cual se adjunta copia simple para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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