REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000093
PARTE ACTORA: CLAUDIO ALEXANDER ARCINIEGAS FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANGEL FORNIELES GARCÍA, propietario del fondo de comercio denominado “Hotel Alan”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABELARDO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles Dos (02) de marzo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano CLAUDIO ALEXANDER ARCINIEGAS FLORES, titular de la cédula de identidad No 18.990.232, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, Inpreabogado No 98.326, por una parte y por la otra, el Abogado ABELARDO RAMÍREZ Inpreabogado N° 74.441, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, el ciudadano JOSÉ ANGEL FORNIELES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 11.491.222, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Hotel Alan” identificado en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes de Bs.35.000,oo cada una de la forma siguiente: La primera parte para el Viernes Once (11) de Marzo de 2016 y la segunda y última parte Jueves Treinta y Uno (31) de Marzo de 2016, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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