REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000106
PARTE ACTORA: YEFFRIN ORLANDO GONZÁLEZ BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: MEDARDO VIVAS VANEGAS, propietario del fondo de comercio denominado “Centro Educativo Táchira CET”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MEDARDO VIVAS VANEGAS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Treinta y Uno (31) de marzo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado Procurador de trabajadores YENNY COROMOTO VARGAS, Inpreabogado No 180.771, actuando en representación del ciudadano YEFFRIN ORLANDO GONZÁLEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad No 21.085.361, por una parte y por la otra, el ciudadano MEDARDO VIVAS VANEGAS, titular de la cédula de identidad N° 3.996.788, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Centro Educativo Táchira CET” identificado en autos, actuando en representación de sus propios derechos como Abogado en ejercicio bajo el Inpreabogado N° 26.194, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo), que la demandada pagará el Jueves Cinco (05) de mayo de 2016 a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora
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