REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2013-000656
PARTE ACTORA: JUAN CARLO ETANISLAO LEÓN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad n° V-14.349.555
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADA MIREYA VARELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.211.313, con Inpreabogado Nro.44.269
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona de su Presidente DARIO ENRIQUE BAUTE, titular de la cédula de identidad nº V-6.263.325
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ y DIEGO COLMENARES LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.235.534 y V-20.624.634 respectivamente, con Inpreabogado Nros.74.418 y 240.229 en su orden,
MOTIVO: RECLAMO DE LA EXPERTICIA


Visto el escrito de fecha 10 de marzo de 2016, suscrito por los abogados JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ y DIEGO COLMENARES LABRADOR, con Inpreabogado Nros.74.418 y 240.229 en su orden, actuando con el carácter de coapoderados de la parte demandada, mediante el cual se dan por notificados del auto de fecha 22 de febrero de 2016, apelan del referido auto e impugnan la experticia presentada en fecha 03 de marzo de 2016, este Juzgado para pronunciarse sobre dichas peticiones hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, los diligenciantes señalan que se dan por notificados del auto de fecha 22 de febrero de 2016, y que apelan del mismo, este Tribunal no oye la apelación planteada, por cuanto el auto de fecha 22 de febrero de 2016, es un auto de mero trámite, el cual no tiene apelación. Además, del referido auto no se tiene que notificar a las partes, porque en materia laboral rige el principio de notificación única, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún acto del proceso.

En segundo lugar, los diligenciantes en su escrito manifiestan que impugnan la experticia presentada en fecha 03 de marzo de 2016, este Juzgado le informa a los diligenciantes, que la experticia de fecha 03 de marzo de 2016 fue presentada por la Licenciada Rosalba Bianqui Bustos después de haberse revocado su nombramiento, por cuanto la mencionada ciudadana no se presentó al Tribunal luego de su notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo designado y prestar su juramento de Ley, por lo que el informe presentada por la Licenciada Rosalba Bianqui Bustos, no fue presentado por una experto juramentada en la presente causa, y no surte efectos en la misma, en consecuencia se declara sin lugar el reclamo sobre la experticia presentada en fecha 03 de marzo de 2016 por la Licenciada Rosalba Bianqui Bustos solicitado por la parte demandada.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: No se oye la apelación del auto de fecha 22 de febrero de 2016.
SEGUNDO: Sin lugar el reclamo sobre la experticia presentada en fecha 03 de marzo de 2016 por la Licenciada Rosalba Bianqui Bustos.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, el catorce (14) de marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,