REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2016-000122
PARTE ACTORA: YURMETH ENRIQUE SOMAZA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.148.047
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: RODOLFO BARACALDO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.642.102
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.232.198, con Inpreabogado Nro.136.745
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de marzo de 2016, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante YURMETH ENRIQUE SOMAZA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.148.047, el apoderado de la parte demandante RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 2016, anotado bajo el Nro.22, tomo 9, que se encuentra agregado en los folios 08 al 10 del expediente, el demandado RODOLFO BARACALDO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.642.102, asistido del abogado RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.232.198, con Inpreabogado Nro.136.745. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano YURMETH ENRIQUE SOMAZA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.148.047, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), en fecha 29-04-2016, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados del mismo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,


PARTE ACTORA:
YURMETH ENRIQUE SOMAZA DELGADO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA

PARTE DEMANDADA:
RODOLFO BARACALDO PORRAS

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA