REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2015-000558
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SANTANDER, con cédula de identidad N° V-10.486.527
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la empresa TOYOTACHIRA S.A, representada por su Presidente LUCIO PACHECO MARCIAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.429.020
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.483, con Inpreabogado Nro.100.361
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL, VACACIONES Y DIAS DE DESCANSO
En el día hábil de hoy, Treinta y uno (31) de marzo de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SANTANDER, con cédula de identidad N° V-10.486.527, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de octubre de 2015, anotado bajo el Nro.7, tomo 171, que corre en los folios 05 al 07 del expediente, la apoderada de la parte demandada ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.483, con Inpreabogado Nro.100.361, tal como consta en poder apud acta de fecha 21 de enero de 2015, que se encuentra agregado en los folios 22 al 32 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SANTANDER, con cédula de identidad N° V-10.486.527, la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.47.650,93), mediante cheque Nro.70867224, Código Cuenta Cliente Nro.0102-0450-05-000002066, contra la entidad bancaria Banco de Venezuela de fecha 28-03-2016, a nombre del trabajador LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SANTANDER, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por Diferencia de Bono Vacacional, Vacaciones y Días de Descanso. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de Diferencia de Bono Vacacional, Vacaciones y Días de Descanso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles, 14 anexos y una libreta de ahorros aperturada en el Banco Sofitasa a nombre del trabajador LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SANTANDER, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 03 anexos. Por cuanto el pago acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir la copia certificada solicitada. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SANTANDER
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES
|