REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2015-000335
PARTE ACTORA: MANUEL ESTEBAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.121.243
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: TANIA YOUBANA PARRA MARIN, extranjera, cédula de identidad n° E.-84.401.811, propietaria del fondo de comercio DISTRIBUIDORA RISARALDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ROSAS MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.816.456, con Inpreabogado Nro.97.480
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Siete (07) de marzo de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante MANUEL ESTEBAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.121.243, el apoderado de la parte demandante RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de junio de 2015, anotado bajo el Nro.07, tomo 99, que se encuentra agregado en los folios 06 al 08 del expediente, el apoderado de la parte demandada JOSE LUIS ROSAS MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.816.456, con Inpreabogado Nro.97.480, tal como consta en poder apud acta de fecha 03 de febrero de 2016, que se encuentra agregado en los folios 24 al 38 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto en dinero en efectivo al ciudadano MANUEL ESTEBAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.121.243, la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.23.500,00), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 07 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 04 anexos. Por cuanto el pago de la suma acordada fue realizado en este acto, pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
MANUEL ESTEBAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE LUIS ROSAS MONCADA