Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2016-000085
PARTE ACTORA: JENNY CECILIA BUITRAGO UMAÑA, con cédula de identidad N° V-20.625.743
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: JOSE HERNAN HERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.673.469, en su condición de propietario del fondo de comercio INSIGNIAS EL GUERRERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BILMA CARRILLO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.217.615, con Inpreabogado Nro.129.288
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de marzo de 2016, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante JENNY CECILIA BUITRAGO UMAÑA, con cédula de identidad N° V-20.625.743, el apoderado de la parte demandante RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nro.25, tomo 173, que se encuentra agregado en los folios 05 y 06 del expediente, el demandante JOSE HERNAN HERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.673.469, asistido de la abogada BILMA CARRILLO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.217.615, con Inpreabogado Nro.129.288. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto en dinero en efectivo a la ciudadana JENNY CECILIA BUITRAGO UMAÑA, con cédula de identidad N° V-20.625.743, la suma de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.29.531,56), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el pago de la suma acordada fue realizado en este acto, pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JENNY CECILIA BUITRAGO UMAÑA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA

PARTE DEMANDADA:
JOSE HERNAN HERNANDEZ SILVA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
BILMA CARRILLO MORENO