REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000486
PARTE ACTORA: JESÚS ALFONSO LÓPEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.122.830
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN RAMÍREZ PANTALEON y CRUZ ALEXANDER MOLINA CASANOVA, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 153.403 y 193.432
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DULCE MARÍA MÁRQUEZ OLIVEROS, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 178.373
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado CRUZ ALEXANDER MOLINA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.195.984, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 193.432, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, la empresa GRUPO CONTROL 2004, C.A, representada por su apoderada judicial, abogada DULCE MARÍA MÁRQUEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.234.621, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día viernes 01 de abril de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de diecinueve (19) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de trece (13) folios útiles. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Cruz Molina Casanova
Parte Demandada:
Dulce María Márquez
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