REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000130
PARTE ACTORA: EDIXON GERARDO CHACÓN URBINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.977.940
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 111.036
PARTE DEMANDADA: PS AUTO SAN CRISTÓBAL C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON MORA SUESCUN, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 78.952
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano EDIXON GERARDO CHACÓN URBINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.977.940, asistido por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.028.535, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa P.S AUTO SAN CRISTÓBAL C.A, representada por su apoderado judicial, abogado EMERSON MORA SUESCUN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.817.846, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 78.952, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00), cantidad que comprende la diferencia adeudada al demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día lunes 11 de abril de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivara el presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Edixon G. Chacón Urbina Jean Carlos Sayago V.
Parte Demandada:
Emerson Mora Suescun
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