REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes dieciocho de marzo del año 2016
205 º y 157 º
Asunto: SP01-L-2015-000423
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Jesús Renier Silva Zambrano, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 20 288 867.
Apoderada judicial: Abogada Yulibeth Katerin Salas Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n.° 143 731.
Demandada: Ciudadana Giovanna Oligino Castro, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 5 326 480.
Apoderados judiciales: Luis Eduardo medina Gallanti, Luis Martín Medina Gallanti e Ildemaro José Orozco Chacón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 75 666, 48 483 y 74 439, en su orden.
Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 29.9.2015, por la abogada Yulibeth Salas, en representación del ciudadano Jesús Renier Silva Zambrano, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 30.9.2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada Ciudadana Giovanna Oligino Castro, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 5 326 480, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se inició el día 30.10.2015 y finalizó el día 1°.2.2016, remitiéndose el expediente en fecha 11.2.2016 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos.
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la demanda:
Que el ciudadano Jesús Renier Silva Zambrano ingresó a laborar el día 22.3.2012, desempeñándose como vendedor en la entidad de trabajo Olimport Center C. A. y debido al cierre de operaciones comerciales del referido establecimiento, continuó prestando servicios a la ciudadana Giovanna Oligino Castro de manera personal en el cargo de asistente de oficina, realizando diferentes actividades administrativas en su oficina.
Que laboraba en un horario de lunes a viernes con dos días continuos de descanso, de 9:00 a. m. a 12:30 p. m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 4889 09, así como el beneficio de alimentación.
Que en fecha 15.1.2014, fue despedido injustificadamente del cargo que desempeñaba, por lo que acude a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, con la finalidad de reclamar el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, celebrándose acto conciliatorio por ante la vía administrativa, no lográndose acuerdo entre las partes.
Por lo antes expuesto acude a demandar a la ciudadana Giovanna Oligino Castro, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 5 326 480, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de Bs. 40 516 57.
Alegatos de la parte demandada:
Admiten que el demandante ingresó a prestar sus servicios el 22.3.2012, para la empresa Olimport Center C. A. y ante el cierre de operaciones comerciales de la referida sociedad mercantil, continuo prestando sus servicios para la ciudadana Giovanna Oligino Castro.
Admiten que el demandante ejerció funciones de asistente de oficina.
Admiten que el horario de trabajo del accionante era de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 12:30 p. m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m.
Admiten que el último salario mensual devengado por el demandante fue de Bs. 4889 09.
Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al ciudadano Jesús Renier Silva Zambrano por concepto de garantía de prestaciones sociales e intereses devenidas de la antigüedad la cantidad de Bs. 23 775 92.
Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al ciudadano Jesús Renier Silva Zambrano por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 2077 86 y Bs. 2077 86, respectivamente.
Que es falso que su representada le adeude al ciudadano Jesús Renier Silva Zambrano la cantidad de 317 50 por concepto de diferencia del pago de beneficio de alimentación del mes de diciembre del año 2014 y la cantidad de Bs. 635 00 por concepto de diferencia del pago de beneficio de alimentación del mes de enero del año 2015.
Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al ciudadano Jesús Renier Silva Zambrano por concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 20 032 43.
Niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar un total general de Bs. 40 516 57.
Para decidir este juzgador observa:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se infiere que las partes están contestes en: la prestación del servicio entre el actor y la demandada; en el salario devengado; y el tiempo de servicio.
Quedando circunscrita la controversia a los siguientes particulares:
• El motivo de la terminación de la relación de trabajo, y
• la procedencia de los conceptos demandados.
Establecidos como han quedado los hechos, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:
Pruebas aportadas por la parte demandante:
Pruebas documentales:
Copia certificada de providencia administrativa, inserta en los folios del 22 al 24. Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibos de pago, emitidos por la parte patronal al ciudadano Antonio José Jiménez Guerrero, inserto en los folios del 25 al 63. Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Escrito de contestación al reclamo consignado por la parte patronal por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo, sede San Antonio, en el expediente n. ° 054-2014-03-00147, inserto en los folios 64 y 65. Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba testimonial:
Promueve los siguientes ciudadanos: David Felipe Ruiz Pitre, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 6 205 712, Marcelo Rincón, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 9 143 683, José Omar Bustamante Gámez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 11 109 722 y Luciano Asis Toscano Sandoval, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 17 861 599. Se dejó constancia en el acta de la audiencia, que estos testigos no comparecieron a rendir sus declaraciones.
Pruebas aportadas por la parte demandada:
Prueba documental:
Solicitud de disfrute de vacaciones con su respectivo comprobante de pago, correspondiente al período 2012-2013, a favor del ciudadano Jesús Renier Silva Zambrano, por la cantidad de Bs. 3921 20, por concepto de vacaciones, bono vacacional, días de descanso y beneficio de alimentación, inserto en el folio 30 y 31. Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Solicitud de disfrute de vacaciones con su respectivo comprobante de pago, correspondiente al período 2013-2014, a favor del ciudadano Jesús Renier Silva Zambrano, por la cantidad de Bs. 4450 35, por concepto de vacaciones, bono vacacional, días de descanso y beneficio de alimentación, inserto en el folio 32 y 33. Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibo de pago, de fecha 12.12.2012, por la cantidad de Bs. 1600 00, por concepto de pago de utilidades correspondiente al año 2012, inserto en el folio 34. Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibo de pago, de fecha 12.12.2013, por la cantidad de Bs. 2973 00, por concepto de pago de utilidades correspondiente al año 2013, inserto en el folio 35. Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibo de pago, de fecha 31.5.2014, por la cantidad de Bs. 1800 00, por concepto de pago de utilidades correspondiente al año 2014, inserto en el folio 36. Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibo de pago, de fecha 15.12.2014, por la cantidad de Bs. 3300 00, por concepto de pago de utilidades correspondiente al año 2014, inserto en el folio 37.
Solicitudes y recibos de pago de adelanto de prestaciones sociales de fechas: 26.12.2012; 10.4.2013; 16.7.2013 y 31.5.2014, con sus respectivos soportes de pago, inserta en los folios del 38 al 47. Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibo de pago de prestaciones sociales de fecha 19.1.2015, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales a favor del ciudadano Jesús Renier Silva Zambrano, por un monto de Bs. 36 983 85, inserto en los folios del 48 al 51.
Acta de terminación por voluntad común de las partes, de fecha 19 de enero del año 2015, inserta en el folio 52. Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
En lo que respecta al motivo de la terminación de la relación de trabajo, el actor adujo que fue despedido injustificadamente; lo cual fue rechazado por el demandado cuando afirma que la terminación se dio por voluntad común de las partes. Quien debe demostrar en este caso su afirmación es el demandado, para lo cual promovió una documental inserta al f. ° 52, en donde ostensiblemente se aprecia, que las partes suscribieron un acuerdo mediante el cual le pusieron fin a la relación de trabajo, por ende, al no existir otra prueba que demuestre lo alegado por el actor, el tribunal tendrá como causa de la terminación de la relación de trabajo, la voluntad mutua de las partes y, por ende, no resulta procedente la reclamación de la indemnización por despido injustificado.
Ahora bien, dado que la relación de trabajo, la fecha de inicio, la fecha de terminación, el salario devengado fueron convenidos, se calcularán los conceptos demandados, teniendo en cuenta todos los recibos de pago aportados por el demandado como prueba del pago de sus obligaciones laborales, de conformidad con lo siguientes pronunciamientos:
Prestaciones sociales:
Al haber quedado establecido que la relación laboral en fecha comenzó el 22.3.2012 y terminó en fecha 15.1.2015, corresponde al actor las prestaciones sociales y cálculo de intereses sobre prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, generando por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 11 158 79 y por intereses la cantidad de Bs. 1584 12, cantidades estas que fueron calculadas de la siguiente manera:
Se observa al f. ° 48, el pago por prestaciones sociales por un monto de 13 177 01 Bs., monto este que excede del cálculo que antecede, por ende, se considera satisfecha la obligación. Así se decide.
Vacaciones:
Con respecto a este concepto, el actor reclama su totalidad, sin embargo, corren insertos a los f. os 32, 33 y 48 recibos de pago, no desconocidos en la oportunidad procesal correspondiente, mediante el cual se evidencia el pago realizado por este concepto, monto este que se descuenta del cálculo realizado, de la siguiente manera:
En consecuencia, una vez efectuado el cálculo pertinente, se determina que la demandada no adeuda monto alguno por este concepto. Así se decide.
Utilidades:
Con respecto a este concepto, el accionante reclama la totalidad de las utilidades generadas durante el transcurso de toda la relación laboral, sin embargo, corren insertos a los f. os 34 al 37, recibos de pago por este concepto, no desconocidos en la oportunidad procesal correspondiente, mediante los cuales se evidencia el pago realizado por utilidades, monto este que se descuenta del cálculo realizado, de la siguiente manera:
:
Diferencias reclamadas:
Reclama el actor la diferencia en el pago del beneficio de alimentación del mes de diciembre del 2014, por un monto de Bs. 317 50; y diferencia en el pago de este beneficio, pero en el mes de enero del 2015, por un monto de Bs. 635 00. No obstante, el demandado promueve una documental que corre inserta al f. ° 52, en la cual le otorga una bonificación especial al actor por 19 651 10 Bs., en la cual una vez descontada de los montos demandados, se encuentran suficientemente incluidos estos conceptos. Así se decide
En consecuencia, una vez efectuado el cálculo pertinente, se determina que la demandada no adeuda monto alguno por ningún concepto, tal como se muestra de seguida:
Por todo lo anteriormente expuesto, se declara sin lugar la presente demanda.
-V-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, interpuso el ciudadano Jesús Renier Silva Zambrano, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 20 288 867, contra la ciudadana Giovanna Oligino Castro, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 5 326 480. 2°: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de marzo del año 2016. Años 205 º de la Independencia y 157 º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La secretaria judicial
Abg. ª Deivis Estarita
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. La secretaria judicial
Abg. ª Deivis Estarita
Sentencia n. ° 27
Asunto: SP01-L-2015-000423
MÁCCh.
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