REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles veintitrés (23) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada en este acto por la Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACÍN HORTUA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Los adolescentes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de CONTROL de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACÍN HPRTUA, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE y la Secretaria de Guardia Abogada EIRIMAR GUTIERREZ. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, en su carácter de Fiscal (P) Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA imputándoles la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se sometan al presente proceso. Finalmente, consigno en este acto los Oficios dirigidos al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad que los jóvenes se sometan a una valoración psiquiátrica y psicológica. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la causa lo consignado por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira todo constante de tres folios útiles. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a los adolescentes imputados, si querían declarar, manifestando los mismos que si deseaban hacerlo, a tal efecto, el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , libre de todo juramento, sin apremio ni coacción y de manera separada expuso: “Yo soy consumidor, es todo”. De inmediato, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA libre de todo juramento, sin apremio ni coacción y de manera separada, expuso: “Yo soy consumidor, es todo”. Consecutivamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA libre de todo juramento, sin apremio ni coacción y de manera separada, expuso: “Yo soy consumidor, es todo”. Las partes no formularon preguntas. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY CHACÓN ESCALANTE, quien expuso: “Esta Defensa solicita con todo respeto se revisen los extremos de ley para verificar la calificación de la flagrancia, pido se autorice el procedimiento ordinario, solicitando al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, para ello, como diligencia de investigación solicito les sea practicada la experticia psiquiátrica y psicológica a los fines de determinar si son consumidores y el grado de consumo de los mismos. Finalmente, en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas informo al Tribunal que el caso del literal “b” se encuentran en las adyacencias del Tribunal las progenitoras de los adolescentes quienes están dispuestas a someterlos a su cuidado y vigilancia. Finalmente, solicito copias de todas las actuaciones que rielan en la causa; es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 22 de marzo del año 2016, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificados supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad de los adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de una persona determinada preferiblemente un familiar. 2.-Presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; a tal efecto, una vez suscriban el acta de compromiso con las personas que asumirán su cuidado y vigilancia se librará el oficio correspondiente. Y 3.-Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas. CUARTO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; dirigidas al COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN SAN ANTONIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscritas por los adolescentes, las personas que asumirán su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACON ESCALANTE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles veintitrés (23) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL VIGESIMO SEXTA: Abg. Luz Adriana Albarracín Hortua
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas.
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Eirmar Gutiérrez
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACÍN HPRTUA en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios dos (02) al tres (03) y su vuelto de las actas procesales riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-03-2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira quienes dejaron constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective MALDONADO YONATHAN, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114°, 115º, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 35°, 45°, 48°, 50° y 79°de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: “Encontrándome en labores de servicio en compañía de los funcionarios, Detective ROBERTO MENDOZ y ORLAND CARDENAS, dando cumpliendo al Operativo Semana Santa Segura 2016, por la carrera 07, entre calles 02 y 03, Barrio Lagunitas, vía pública, Municipio Bolívar, Estado Táchira, avistamos a tres (03) adolescentes del género masculino quien para el momento portaba como vestimenta EL PRIMERO una franela de color verde, un (01) short de color blanco, y un (01) par de zapatos de color negro, EL SEGUNDO: una franela de color azul, un (01) pantalón jean de color azul, y un (01) par de zapatos deportivos de color azul y EL TERCERO: una franela de color negro, un (01) short de color blanco con rayas de forma horizontal de color rosado y gris, y un (01) par de zapatos deportivos de color negro, quienes al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y esquiva mirando hacia todas las direcciones, situación que nos causó suspicacia por tal motivo previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, se le impartió la voz de alto, con la finalidad de chequear su documentación personal ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), seguidamente le indicamos a dichos sujetos que serían objeto de una inspección corporal, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, de igual manera se le indico que exhibiera lo que posee entre sus pertenecías, indicando dichos ciudadanos en todo momento no poseer ningún tipo de objeto, por lo que amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 41° de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se procedió a realizarle dicha inspección, AL PRIMERO de los mencionados en la pretina de su short Un (01) una bolsa de menor tamaño, tipo ziploc, contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante (PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA), quedando identificado plenamente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de igual manera AL SEGUNDO de los mencionados en uno de los bolsillos de su pantalón se logro ubicar en uno de los bolsillos de su pantalón: Un (01) una bolsa de menor tamaño, tipo ziploc, contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante (PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA) y Una (01) herramienta elabora en acero inoxidable, utilizada para apretar y aflojar tuercas, contentivo en su interior de cenizas de restos vegetales desprendiendo un olor fuerte y penetrante, de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y EL TERCERO de los mencionados, se le logro ubicar en uno de los bolsillos de su short Un (01) una bolsa de menor tamaño, tipo ziploc, contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante (PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA), quien quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Por lo que se procedió a fijar embalar y colectar la respectiva evidencia, para sus posteriores experticias en el laboratorio criminalistico de la Guardia Nacional Bolivariana, En vista de tal situación siendo las 05:00 horas de la tarde del día de hoy, se les informó a los prenombrado adolescentes que a partir de ese momento quedaban detenidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, haciéndole del conocimiento sobre sus Derechos consagrados en el Artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal, continuando con las diligencias la Detective ERIKA NIETO, procedió a realizar la respectiva inspección técnica amparada en el artículo 186°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41° de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, lo cual se anexa a la presente Acta de Investigación Penal; culminada dicha dirigencias procedimos a trasladarnos hacia la sede de esta Oficina junto con el ciudadano aprehendido y la evidencia colectada, donde una vez se le informó a los jefes naturales de esta sub Delegación quienes ordenaron el inicio de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0062-00500, por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, asimismo se le efectuó llamada telefónica a la Abg. LUZ ADRIANA ALBARRACIN, Fiscal Vigésimo Sexto (26) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, refiriéndosele sobre los pormenores del caso al igual que la detención del adolescentes antes mencionado, quien giro las instrucciones urgentes y necesarias del presente caso, seguidamente procedí a verificar a dicho ciudadano ante el sistema de información e investigación policial (SIIPOL) los posibles registro o solicitudes que pudiera tener el mismo, donde arrojo que el prenombrado ciudadano no registra ante el referido sistema, anexo a la presente, actas de notificación de derechos de cada uno de los investigados, es todo”. Termino, se leyó y estando conformes firman.
A los folios 04 al 26 rielan diligencias de investigación ordenadas en el presente caso.
Al folio 27 corre agregada ACTA DE PERITACIÓN de fecha 23 de Marzo del año 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico Científico Tecnologico N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se deja constancia que las muestra 01 incautada al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA 02 IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y 03 IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ARROJÓ CADA UNA UN PESO DE 0.2 GRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificados supra, fueron detenidos en fecha 22 de marzo del año 2016, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUB DELEGACIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, por cuanto los mismos tenían en su poder al momento de la inspección corporal unas bolsas contentivas en su interior de restos vegetales, los cuales al ser experticiados arrojó muestra 01 incautada al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 02 IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y 03 IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , UN PESO NETO CADA UNA DE 0.2 GRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANA.
Hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA REALIZADA POR LA FISCAL VIGPESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA LUZ ADRIANA ALBARRACÍN HORTUA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por los adolescentes imputados de autos, quienes fueron aprehendidos por la autoridad policial, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de imponer los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia de los adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de una persona determinada preferiblemente un familiar. 2.-Presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; a tal efecto, una vez suscriban el acta de compromiso con las personas que asumirán su cuidado y vigilancia se librará el oficio correspondiente. Y 3.-Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; dirigidas al COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN SAN ANTONIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscritas por los adolescentes, las personas que asumirán su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública; y así se decide.
De igual forma, se ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACON ESCALANTE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de CONTROL Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 22 de marzo del año 2016, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificados supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad de los adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de una persona determinada preferiblemente un familiar. 2.-Presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; a tal efecto, una vez suscriban el acta de compromiso con las personas que asumirán su cuidado y vigilancia se librará el oficio correspondiente. Y 3.-Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; dirigidas al COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN SAN ANTONIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscritas por los adolescentes, las personas que asumirán su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACON ESCALANTE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. EIRIMAR GUTIERREZ
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de CONTROL Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-4968/2016
MDCSP/eg.-