REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, Miércoles veintitrés (23) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada en este acto por la Abogada ISOL DELGADO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de CONTROL de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL DELGADO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE y la Secretaria de Guardia Abogada EIRIMAR GUTIERREZ. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL DELGADO, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , imputándole la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Finalmente, consigno en este acto Oficio dirigidos al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad que el joven se someta a una valoración psiquiátrica y psicológica. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la causa lo consignado por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira todo constante de un folio útil. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a los adolescentes imputados, si querían declarar, manifestando los mismos que si deseaban hacerlo, a tal efecto, el joven ERWIN DAVID PRADA PORRAS, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción y de manera separada expuso: “Yo soy consumidor, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira formuló las siguientes preguntas: “1.-¿Desde hace cuánto consume?. Contestó: Desde hace más de un año. 2.-¿Cada cuánto consume?. Contestó: Muy rara vez. 3.-¿Qué tipo de sustancias consume?. Contestó: Cripi. 4.-¿Dónde lo consigue?. Contestó: No se, es todo”. La defensa no formuló preguntas. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, quien expuso: “Esta Defensa solicita con todo respeto se revisen los extremos de ley para verificar la calificación de la flagrancia, pido se autorice el procedimiento ordinario, solicitando al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, para ello, como diligencia de investigación solicito les sea practicada la experticia psiquiátrica y psicológica a los fines de determinar si es consumidor y el grado de consumo del mismo. Finalmente, en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas considero que solo con el literal “b” es suficiente para garantizar las resultas del proceso; es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 22 de marzo del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad de los adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4.-Obligación de incorporarse al sistema educativo debiendo consignar a la brevedad ante este despacho constancia de inscripción a los fines que culmine con sus estudios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado ERWIN DAVID PRADA PORRAS, identificado supra; dirigidas al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescentes, su representante legal y la Defensora Pública. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACON ESCALANTE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:00 p.m.).





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles veintitrés (23) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA: Abg. Isol Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas.
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Eirmar Gutiérrez

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folio 03 riela ACTA POLICIAL NRO 142, DE FECHA 22 DE MARZO DEL AÑO 2016, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL - GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 21 - DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TACHIRA QUIENES DEJAN constancia de la siguiente diligencia policial realizada: "El día de hoy martes 22 de Marzo del 2.016, salimos de comisión del servicio en vehículo militar placas 21M-LAF, siendo aproximadamente las 20:00 horas de la noche, encontrándonos de comisión de patrullaje en el marco del Plan Patria Segura 2016, específicamente en las inmediaciones del Barrio Rómulo Gallegos, Parroquia la Concordia, Municipio de San Cristóbal, Estado Táchira; donde observamos a dos (02) adolescentes que se encontraban parados en la esquina de la carrera 1 con calle 2, referido Barrio, cuando uno de ellos al verse sorprendido por la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostró una actitud sospechosa, motivo por el cual fue abordado por el S/2DO. Plaza Monsalve Alveiro, quien procedió a identificarlos plenamente, presentando uno de ellos una cédula de identidad laminada cuyos rasgos físicos concuerdan con el presentante, donde los identifican como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; seguidamente el S/1RO. Apolinar Flores Víctor; amparado en el artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; procedió a efectuarle una inspección corporal de rutina, pudiendo encontrar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en el bolsillo derecho de su short, un (01) envoltorio plástico transparente de forma irregular, contentivo de restos de vegetales de color verduzco, que expide un olor fuerte y penetrante, característico de la presunta droga denominada Marihuana; manifestando en ese momento mencionado ciudadano por su propia voluntad que era consumidor de droga desde hace dos (02) años. Es de hacer referencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , (cuyos demás datos quedan a reserva de la Fiscalía del Ministerio Publico), quien se encontraba presente en el lugar de los hechos, fue tomado como testigo y entrevistado en presencia de su representante ciudadana L.P.. Cabe señalar que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , vestía para el momento de la captura una franela manga corta de color negro, un short de color azul y botas deportivas de color negro y cuyas características fisionómicas se puede describir como una persona de contextura robusta, de piel morena, cabello negro, de aproximadamente (1,70) de altura, peso corporal de setenta y ocho (78) kilogramos aproximadamente. En vista de esta situación y en presencia de un delito flagrante donde se evidencia la posesión y ocultamiento de una sustancia ilícita, la S'IR°. Ch.Z.L., le informó de forma clara y sencilla al ciudadanos; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que a partir de ese momento quedaba detenido y siendo las 20:30 horas de la noche, se hizo de su conocimiento sus derechos como imputado, contemplados en el Artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección Al Niño, Niña y Adolescente. Finalmente se efectuó llamada vía telefónica a la Abg. Isol Delgado, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giró instrucciones de realizar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso, y ser presentado ante referido despacho fiscal. Se deja constancia que el adolescente detenido se le respetaron sus derechos humanos, no siendo objeto de maltrato físico, verbal o psicológico por parte de los funcionarios actuantes". Se termine, ó y conformes firman…”
A los folio 05 CURSA ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDDANA LUCILA PEREZ ANTE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL - GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 21 - DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TACHIRA QUIEN EXPUSO: “Siendo como las 08:00 de la noche del día de hoy 22 de Marzo de 2016, yo iba llegando a la esquina del Barrio Rómulo Gallegos, donde se encontraba parado D, cuando llego una comisión de la Guardia Nacional, se detuvo y nos revisó a él y a mí, fue cuando le encontraron a D en el bolsillo derecho del short, un (01) envoltorio, que los guardias nacionales dijeron que era droga la llamada marihuana, luego llamaron a mi mamá, para que estuviera presente como representante en la entrevista como testigo que me harían, luego nos trasladaron al Comando de la Guardia Nacional, ubicada en Riberas del Torbes, es todo". Seguidamente fue interrogado por el funcionario instructor. PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: En el Barrio Rómulo Gallegos, el día de hoy 22 de marzo del 2016 como a las 08:00 de la noche. PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . CONTESTANDO: Lo he tratado, ya que anteriormente vivía en ese Barrio. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos envoltorios le fue encontrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA al momento que el Guardia Nacional efectuaba la revisión? CONTESTANDO: Uno (01) solo envoltorio. PREGUNTA: ¿Diga usted, donde le fue encontrado el envoltorio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . CONTESTANDO: En el bolsillo derechos del short. PREGUNTA: Diga usted, si observo cual era el contenido del envoltorio. CONTESTANDO: Como un mónte seco, que olía fuerte. PREGUNTA: ¿Diga usted, la descripción del envoltorio con la pregunta droga. CONTESTANDO: Una bolsita plástica transparente con un monte dentro. PREGUNTA: ¿Diga usted, la descripción del adolescente que le fue encontrado la presunta droga? CONTESTANDO: Un muchacho como de 17 años, de piel como morena, como de 1,70 de alto, gordito, llevaba un franela negra, un short de color azul y botas deportivas de color negro. PREGUNTA: Diga usted, si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fue objeto de algún maltrato fisico o verbal por parte de los efectivos de la Guardia Nacional? CONTESTANDO: No, en ningún momento. PREGUNTADO: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente acta? CONTESTANDO: No. es todo; cesaron las preguntas, se terminó, se leyó y conforme firman”.
A los folios 04 al 18 rielan diligencias de investigación ordenadas en el presente caso.
Al folio 08 corre agregada ACTA DE PERITACIÓN de fecha 23 de Marzo del año 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico Científico Tecnologico N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se deja constancia que las muestra 01 ARROJÓ UN PESO DE 1.0 GRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenidos en fecha 22 de marzo del año 2016, por Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL - GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 21 - DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TACHIRA, por cuanto el mismos tenía en su poder al momento de la inspección corporal un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales, los cuales al ser experticiados arrojó muestra 01 UN PESO DE 1.0 GRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANA.
Hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA ISOL DELGADO, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” ,“e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia de los adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4.-Obligación de incorporarse al sistema educativo debiendo consignar a la brevedad ante este despacho constancia de inscripción a los fines que culmine con sus estudios; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra; dirigidas al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescentes, su representante legal y la Defensora Pública; y así se decide.
De igual forma, se ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACON ESCALANTE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de CONTROL Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 22 de marzo del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad de los adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4.-Obligación de incorporarse al sistema educativo debiendo consignar a la brevedad ante este despacho constancia de inscripción a los fines que culmine con sus estudios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigidas al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescentes, su representante legal y la Defensora Pública.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACON ESCALANTE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. EIRIMAR GUTIERREZ
SECRETARIA DE GUARDIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de CONTROL Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº 2C-4970/2016
MDCSP/eg.-