REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Lunes Veintiocho (28) de Marzo del 2016.
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 18 de Marzo del año 2016, recibido en este Juzgado en fecha 28 de Marzo del año 2016, suscrito por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “En fecha 29 de Julio de 2015, aproximadamente a las 2:30 por las inmediaciones del Sector de Bocono, vía Panamericana, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en momentos en que los funcionarios LORENZO PEREZ RAMIREZ, LUIS CANCHICA ROMERO y OMAR USECHE ONTIVEROS, adscritos a la Cuarta compañía del Destacamento Nro 213 de la Guardia Nacional, se encontraba en labores de patrullaje, aproximadamente a 100 metros de la estación de servicio de la zona, visualizaron una vivienda donde se encontraba un vehículo abasteciendo de combustible, por lo que procedieron a intervenir policialmente de inmediato. Una vez intervinieron, dieron la voz de alto al ciudadano que allí se encontraba el cual quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , adolescente, al cual identificaron plenamente, luego de lo cual realizaron una minuciosa búsqueda por los alrededores de la vivienda en que vieron al ciudadano abasteciendo de gasolina y pudieron observar la cantidad de doce recipientes plásticos con capacidad de veinte litros y treinta y siete recipientes con capacidad cada uno de cinco litros cada uno, todos llenos contentivos presuntamente de gasolina para un total de cuatro cientos veinticinco litros de gasolina, por lo que en virtud del hallazgo los efectivos procedieron a aprehender al ciudadano antes mencionado. Se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la realización de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos.”
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Acta de Procedimiento SIP 250 de fecha 29 de julio de 2015, suscrita por los funcionarios LORENZO PEREZ RAMIREZ, LUIS CANCHICA ROMERO y OMAR USECHE ONTIVEROS, adscritos a la Cuarta compañía del Destacamento Nro 213 cde la Guardia Nacional , la cual corre inserta al folio 3 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que los mismos expusieron: "siendo aproximadamente las 14:30 horas de la tarde encontrándonos de patrullaje por la jurisdicción del Puesto de la Tendida específicamente en el sector Bocono, vía Panamericana aproximadamente a cien metros de la estación de servicio Bocono, pudimos observar que una vivienda se encontraba un vehículo abasteciendo combustible razón por la cual procedimos a apersonarnos, al lugar pudiendo constatar que ciertamente un ciudadano se encontraba abasteciendo combustible en un vehículo particular procediendo a identificarnos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, y a dar la voz de alto de un ciudadano quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .... posteriormente realizamos una minuciosa inspección al lugar, pudiendo detectar que en los laterales, de la vivienda como en la cercanía de la misma se encontraban la cantidad de doce recipientes plásticos con capacidad de 20 litros, y treinta y siete recipientes plásticos con capacidad de cinco litros todos, llenos , contentivos de presunto combustible tipo gasolina para un total de cuatrocientos veinticinco litros de presunta gasolina. Por tal motivo y estando frente a una presunta comisión de delito del manejo indebido de sustancias o materiales peligrosos, previsto y sancionado en la ley Penal del Ambiente, se procedió a la detención preventiva del ciudadano antes mencionado y a la retención de los recipientes plásticos y del combustible, trasladándonos hasta la sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana Puesto La Tendida de seguida se le participo al ciudadano sobre las sospechas de la tenencia de algún objeto u cosa que pudiera estar incurso en algún delito y de ser así que por favor lo enseñara ...manifestando el ciudadano que de manera espontánea que no poseía nada, procediendo a realizarle una inspección corporal, amparados en el ..se le informó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ...que se encontraba detenido...."
Acta de Entrevista, tomada al ciudadano N.Y.P.P., tomada por ante la Cuarta compañía del Segundo Pelotón Destacamento de Fronteras Nro 213, de la Guardia Nacional, el cual expuso: “En el día de hoy 29 de julio de 2015, me trasladé vía San Cristóbal, hasta una chivera con intención de comprar un repuesto para mi carro y cuando venía de regreso a la altura de la bomba de Bocono, me quedé sin combustible y por no tener chip debido a que soy del estado Mérida, me dispuse a solicitarle a las personas que salían de la estación de servicio que me vendieran combustible pero nadie me quiso vender pero una de estas personas me dijo que más adelantes a escasos treinta metros aproximadamente en una casa de familia vendían gasolina pero a un precio más elevado en vista de esta situación y por la necesidad de llegar a mi casa, me dirigí hasta el lugar donde fui atendido por un muchacho al que le pregunté si tenía gasolina para vender y este me contestó que si , entonces yo le dije que me vendiera como cinco litros y le pregunté que cuanto me iba a costar la gasolina y me dijo que la pimpina de cinco costaba trescientos bolívares, ...en el momento en que el muchacho estaba echando gasolina a mi carro se presentó una comisión de la Guardia Nacional, quien me pidió que los acompañara hasta el comando y el joven de la casa.”
Acta de Entrevista, de fecha 29 de julio de 2015, tomada a M.A.R.P., por ante el por ante la Cuarta compañía del Segundo Pelotón Destacamento de Fronteras Nro 213, de la Guardia Nacional, el cual expuso: “En el día de hoy 29 de julio de 2015, me encontraba acompañando a mi hermano que iba a una chivera, a comprar un repuesto en su carro y cuando veníamos de regreso a la altura del bomba Boconó, nos quedamos sin gasolina y como el carro no tenía Chip empezamos a averiguar con la gente que salía de la estación de servicio de Bocono, quienes nos dijeron que más adelante, como a treinta metros aproximadamente en una casa de familia vendían gasolina pero que salía más cara, entonces nos dirigimos hasta el lugar en donde salió un muchacho, al que le pedimos que nos vendiera al menos cinco litros de gasolina, para llegar aunque sea hasta el Vigía, donde con algún conocidos pudiéramos conseguir gasolina, para llegar a nuestra casa en Anís en Estado Mérida, entonces el muchacho nos venció cinco litros de gasolina y cuando el muchacho se le estaba echando al carro llegó una comisión de la Guardia Nacional, quienes nos pidieron que los acompañara hasta el comando de la guardia a los tres mi hermano, el muchacho y yo...”.
Solicitud de Experticia Volumétrica y Reconocimiento Técnico Nro 21-213-2-SIP-581 de fecha 29 de julio de 2015, suscrito por RICARDO JOSE GARCIA BORRERO, Comandante del 2 do plton de la 4TA compañía del Destacamento 213 de la Guardia Nacional.
Orden de Inicio de Apertura de la Investigación, de fecha 14 de agosto de 2015, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se solicitó al Destacamento de Fronteras Nro 213 la realización de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, se le aperturó una investigación; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre Delito de Contrabando, en perjuicio del estado Venezolano, sin embargo, es el caso que el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira no cuenta con el resultado de la experticia ordenada que le permita determinar en efecto de qué sustancia le fue incautada al adolescente ya que no se tiene la certeza que la sustancia colectada es combustible, es por lo que no contando el Ministerio Público con suficientes elementos que le permitan ejercer debidamente la acción penal, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de la decisión dictada.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-4753/2015
MDCSP/dlgz.-