REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles treinta (30) de Marzo del 2016.
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 29 de Marzo del año 2016, recibido en este Juzgado en fecha 30 de Marzo del año 2016, suscrito por el ciudadano Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, en su condición de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “En fecha 10 de Octubre del año 2014, se presentó por ante el despacho de la fiscalía decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con la finalidad de interponer una denuncia en contra de la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ya que la habría amenazado que la golpearía, dentro de la institución educativa donde estudia en el Taller escuela, ubicado en el Municipio Capacho Independencia del estado Táchira, con lo cual también la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , insulta permanentemente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por lo que procedió a formular la respectiva denuncia por ante el despacho fiscal. De igual manera, se ordenó la apertura de inicio de la investigación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Denuncia, de fecha 12 de mayo del año 2014, interpuesta por el ciudadano G.D.P.S., por ante la Coordinación Policial de Palmira, Municipio Guásimos.
Entrevista, de fecha 12 de mayo del año 2014, realizada por el ciudadano A.L.S.P., por ante la Coordinación Policial de Palmira, Municipio Guásimos.
Orden de Inicio de Apertura de la Investigación de fecha 19 de mayo del año 2014, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta el Representante del Ministerio Público a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le aperturo una investigación, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.G.V.CH, sin embargo, del análisis de las actas se observa que el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, señala que se logró determinar que aún faltan diligencias de investigación por practicar por parte del órgano de investigaciones, siendo insuficiente la investigación y no existiendo elementos para intentar la acción penal debidamente; es por lo que este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de la decisión dictada.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE
ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-4499/2014
MDCSP/dlgz.-