REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Quince (15) de Marzo de 2016
205º y 157º
Causa Penal N° E-4173/2015
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO, Defensora Pública; la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA ; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 26 de marzo de 2015, fue aprehendido el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
En fecha 08 de septiembre 2015, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual fue declarado penalmente responsable al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y le fue impuesta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Corre inserta al folio 202 de la presente causa, Boleta de Privación de la Libertad N° 3C-037/2015 de fecha 08 de Septiembre de 2015, en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
A los folios 238 y 239, de las actas procesales, corre agregada Auto que Decreta el Ejecútese de la Sanción Impuesta de fecha 23 de octubre de 2015, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA , por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 258 y 259, de la causa, riela informe de Plan de Ejecución Individual de Medida, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA , de fecha 16 de noviembre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: adolescente masculino, de 16 años de edad, privado de la libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y se le impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Factores y carencias que incidieron en el delito: Fortalezas y debilidades emocionales e intelectuales: el adolescente proviene de núcleo familiar estructurado con escasa supervisión de los padres en la valoración psicológica refleja rasgos delictuales aprendidos por imitación al vincularse con pares negativos. Verbaliza consumir canabis desde los 13 años aproximadamente. Mantiene un estado de conciencia alejado de la realidad y se despliega emocionalmente en si mismo. Área educativa: Meta: continuar la prosecución de los estudios a nivel secundaria cursada en el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara. Estrategia: las contempladas en el curriculum bolivariano que regula la educación formal y los procedimientos pedagógicos del M.P.P.E. orientados a impartir los conocimientos pedagógicos y prácticos en las diversas asignaturas con el fin de lograr el aprendizaje significativo. Tiempo: Lunes, miércoles y viernes de 08:00-12:00am Área de instrucción premilitar: Meta: Formar al adolescente en disciplina interna de instrucción premilitar. Estrategia: Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar a fin de contribuir a la formación disciplinaria del mismo. Tiempo: horario establecido por los orientadores pedagógicos. Área socio productiva: INCES elaboración de productos regionales. Meta: incorporar al adolescente en el curso para elaborar productos regionales el cual lo va a instruir en un oficio productivo una vez egresado de la entidad. Estrategia: a través de teoría y práctica para adquirir conocimientos sobre los diversos módulos como elaboración de productos alimenticios a asa de yuca, base de yuca, base de maíz, base de papelón, entre otros. Tiempo: Lunes a jueves de 02:00 A 04:30PM. Área: Aula Virtual. Meta: Incorporar al adolescente al segundo modulo de formación tecnológica para que adquiera conocimientos en los paquetes de Word, power Point, Excel. Estrategia: por medio de paquetes de computación a través prácticas aplicadas en el computador. Tiempo: Martes a jueves: 08:00 a 10:00am. Área Socio Productiva Huerto Meta: Estructurar la factibilidad del proyecto socio productivo diseñado por el adolescente relacionado con el huerto interno y externo. Estrategia: a través de teoría y practica de campo para adquirir conocimientos sobre la preparación y acondicionamiento del suelo para la siembra. Tiempo: Martes y Jueves de 10:00 a 12:00am. Área psicológica: mantiene relaciones temporo-espacial, posee conciencia de sus actos, asume involucrarse en el delito irrespetando el derecho a la victima, en el área psico-afectiva se inhibe emocionalmente utilizando algunos mecanismos de defensa como la evasión de temas o discusiones donde se sienta señalizado. Meta: Crear conciencia sobre conductas delictuales evitando reincidir en nuevos actos trasgresores. Estrategia: restructuración cognitiva, fomentar el trabajo analítico de conductas conflictivas, para lograr auto valorar comportamientos delictuales. Tiempo: tres (03) sesiones de quince (15) quince minutos cada una. Meta: lograr entretenimiento en habilidades sociales. Estrategia: representación, psico drama, rolle-playing, actividades dirigidas auto reporte, cuestionarios y acompañamiento con seguimiento y control del registro conductual, esto ayuda a verificar un reporte continuo del cambio social planificado. Tiempo: cinco (05) sesiones de quince (15) minutos cada una. Área Socio Familiar: la familia del adolescente se encuentra conformada por madre, padre y tres hijos. Es una familia totalmente estructurada y funcional, en la entrevista social con los progenitores manifiestan que el adolescente cumplía con sus tareas diarias de hijo menor en su hogar y en sus estudios. Metas: orientar a la representante del adolescente en la atención – supervisión familiar adecuada en la selección de amistades del entorno social que frecuenta su representado. Estrategias: a través de charlas enfocadas a las causas y consecuencias de la falta de supervisión de sus hijos: tiempo: una vez al mes durante los meses de septiembre a diciembre de año 2015.
Al folio 275 y 276 de la causa, riela informa evolutivo integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 28 de enero de 2016, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: adolescente masculino, de 16 años de edad, privado de la libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y se le impuso como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Área Socio Familia: e cuanto a meta propuesta en el plan individual se orientó y vinculó a los familiares (Padre, Madre). Se logro que sus progenitores lo visitaran semanalmente involucrándose de manera paulatina en las actividades especiales y esuela para padres, siendo muy atentos a dichas orientaciones y charlas para apoyar a su hijo al momento del egreso. Área Educativa: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente de 16 años de edad, se encuentra cursando estudios en el Liceo Ernesto Che Guevara, cumpliendo a cabalidad con las áreas académicas correspondientes que corresponden al semestre 1 y 2. En cuanto al área deportiva aplica conocimientos adquiridos en la disciplina de futbol sala, demuestra facilidad en el aprendizaje, se adapta a la disciplina de voleibol, mantiene práctica en el saque, voleo y mancheta. En el área de aula virtual obtuvo conocimientos sobre los diversos paquetes de computación como lo son Word, Excel, powerpoint, en los cuales demuestra interés por el contenido y herramientas impartidas. En cuanto al área socio productiva: realizó el curso de chinchorros y hamacas donde logró obtener conocimientos sobre la fabricación de lanzaderas cabeceras iniciales y finales, nudos, tejidos del cuerpo del chinchorro, y su terminado, participa en el área de huerto donde adquiere conocimientos teórico- prácticos sobre la siembra, control preventivo de plagas, fertilización en los canteros y mesas organoponicas entre otros. En cuanto a la instrucción premilitar realiza de manera correcta los movimientos de orden cerrado a pie firme y sobre la marcha, muestra bastante interés en aprender cada día. Área psicológica: El adolescente posee un nivel de formación educativa promedio bajo, posiblemente derivado de la escasa motivación e interés con la cual se fue formando. Psico-Conductual se muestra introvertido, con actitud encubierta posiblemente como mecanismo de defensa, sin embargo, en las actividades de la entidad: liceo No consolidado, curso socio –productivo, computación, actividades deportivas y recreativas, instrucción premilitar, denota interés, respeto, orden adaptación al grupo y a las normas, cumplimiento con las exigencias en cada área. Su aseo personal es constante al igual que el orden de su dormitorio. Se adapta al reglamento interno con apoyo de sus padres al cumplimiento de las actividades ordinarias y extraordinarias en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal. En la actualidad mantiene estabilidad psíquica sin presentar rasgos de desviación psicopática. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cuenta con una ponderación cuantitativa en la escala de evaluación de la actividad global 75% con avance psico-conductual abordando el plan individual, la planificación de terapia y el registro conductual, del prenombrado obteniendo un pronostico individual favorable en la adaptación social, con apoyo continuo y consistente a nivel familiar y profesional.
Al folio 277 de la causa, riela registro de la actuación como estudiante del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio 278 de la causa, riela registro de la actuación como estudiante del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio 279 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA , en la asignatura de instrucción premilitar.
Al folio 280 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA , en la asignatura de instrucción premilitar.
Al folio 281 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de aula virtual.
Al folio 282 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de aula virtual.
Al folio 283 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de deporte.
Al folio 284 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de aula virtual.
Al folio 285 de la causa, riela logros alcanzados del curso socio productivo elaboración de hamacas y chinchorros del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
A los folios 288 y 289 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el adolescente durante los doce meses interrumpidamente de privación de libertad, en la primera meta, ajustada a su plan individual aprende a discernir causas y consecuencias que acarrea reincidir en actos delictivos, logrando cumplir con la primera meta de su abordaje individual, el proceso de generar conciencia de las actuaciones que lo involucran en el delito cometido, también reconoce factores que incidieron en el delito y asume las consecuencias de sus actos ajustándose al ordenamiento del régimen disciplinario. En la segunda meta se adapta a la realidad de interacción y aprendizaje con sus compañeros y figuras de autoridad dentro de la entidad, logrando identificar de manera espontánea los comportamientos que debe mantener socialmente de acuerdo a la circunstancia experimentada. Comentario: el adolescente presenta un avance conductual global del 75% diagnosticándose un pronóstico social favorable, demostrando en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones mediante la ejecución positiva de las actividades ordinarias y extraordinarias. Se recomienda apoyo continuo y consistente de sus padres, así como incorporación formal y psicoterapia a fin de canalizar aspectos de su personalidad.
Al folio 292 de la causa, riela informe conductual por el coordinador general de Seguridad y Custodia de la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 26 de marzo de 2015, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 15 de marzo de 2016, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA , por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, le queda por cumplir el lapso de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2016, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la medida privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su inserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a siete (07) charlas de orientación conductual, una vez cada mes con los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal a través de los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de reglas de Conducta; y así se decide.
En otro orden de ideas, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a siete (07) charlas de orientación conductual, una vez cada mes con los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal a través de los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-4173/2015
ALBJ/gcgc.-