REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000015
PARTE ACTORA: SILVINO CALDERON YARURO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CUPERTINO SANDOVAL VELANDRIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes uno (01) de marzo de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora Silvino Calderon Yaruro, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 8.182.748, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, JOYCE MONTILLA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No 104.561, por una parte y por la otra la parte demandada Cupertino Sandoval Velandria, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad n. ° V.-9.219.178, propietario de la firma personal Frigorífico Cuper, asisitido en este acto por la profesional del derecho JACQUELINE COTE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 78.971. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SIETE MIL EXACTOS, son ( Bs. 57.000,00) los cuales son pagados en este acto contentivos cheque contra el Banco Bicentenario del Pueblo, signado con el No 73131853, de la cuenta corriente No 0175-0047-31-0000007324, a nombre del demandante .
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA
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