REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 157°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000082
PARTE ACTORA: GIUSEPPE RAFAELE FERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-16.778.393, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Richard Hernández
PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO GUERRERO GARCIA, identificado con cédula de identidad N V-18.420.202, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales
En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma, el procurador del trabajo RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, en su condición de apoderado judicial de la parte actora GIUSEPPE RAFAELE FERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-16.778.393. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada JOSE ALEJANDRO GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-18.420.202, con domicilio en Palo Gordo, sector Gallardin, Via la Caballeriza, casa n b-94, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana GIUSEPPE RAFAELE FERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-16.778.393, condenándose la parte demandada la, JOSE ALEJANDRO GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-18.420.202, con domicilio en Palo Gordo, sector Gallardin, Via la Caballeriza, estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO 11/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 203.418,11), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10-12-2012
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 25-01-2015
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 02 años 01 meses - 05 días
PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, tomando en cuanta para ello lo establecido en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo arrojando la cantidad de Bs. 73.936,27
AÑOS PERIODOS TASA % DIAS DE ANTIG. SALARIO BASICO SALARIO BASICO MENSUAL ALICUOTA BONO VAC. ALICUOTA BONO UTILID. SALARIO INTEGRAL SAKLARIO INTEGRAL DIARIO GARANTIA DE PRESTACIONES MENSUAL GARANTIA DE PRESTAC. ACUM. INTERES INTERES ACUM.
2012 DICIEMBRE 16,06% 0 300,00 9.000,00 12,50 25,00 9.037,50 301,25 0,00 0,00 0,00 0,00
2013 ENERO 14,66% 0 266,67 8.000,00 11,11 22,22 8.033,33 267,78 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 15,47% 0 333,33 10.000,00 13,89 27,78 10.041,67 334,72 0,00 0,00 0,00 0,00
MARZO 14,89% 15 306,67 9.200,00 12,78 25,56 9.238,33 307,94 4.619,17 4.619,17 57,32 57,32
ABRIL 15,09% 0 283,33 8.500,00 11,81 23,61 8.535,42 284,51 0,00 4.619,17 58,09 115,40
MAYO 15,07% 0 320,00 9.600,00 13,33 26,67 9.640,00 321,33 0,00 4.619,17 58,01 173,41
JUNIO 14,88% 15 340,00 10.200,00 14,17 28,33 10.242,50 341,42 5.121,25 9.740,42 120,78 294,19
JULIO 14,97% 0 400,00 12.000,00 16,67 33,33 12.050,00 401,67 0,00 9.740,42 121,51 415,70
AGOSTO 15,53% 0 303,33 9.100,00 12,64 25,28 9.137,92 304,60 0,00 9.740,42 126,06 541,76
SEPTIEMBRE 15,13% 15 333,33 10.000,00 13,89 27,78 10.041,67 334,72 5.020,83 14.761,25 186,11 727,88
OCTUBRE 14,99% 0 366,67 11.000,00 15,28 30,56 11.045,83 368,19 0,00 14.761,25 184,39 912,27
NOVIEMBRE 14,93% 0 266,67 8.000,00 11,11 22,22 8.033,33 267,78 0,00 14.761,25 183,65 1.095,92
DICIEMBRE 15,15% 15 366,67 11.000,00 15,28 30,56 11.045,83 368,19 5.522,92 20.284,17 256,09 1.352,01
2014 ENERO 15,12% 0 33,33 1.000,00 1,39 2,78 1.004,17 33,47 0,00 20.284,17 255,58 1.607,59
FEBRERO 15,54% 0 300,00 9.000,00 12,50 25,00 9.037,50 301,25 0,00 20.284,17 262,68 1.870,27
MARZO 15,05% 15 400,00 12.000,00 16,67 33,33 12.050,00 401,67 6.025,00 26.309,17 329,96 2.200,23
ABRIL 15,44% 0 200,00 6.000,00 8,33 16,67 6.025,00 200,83 0,00 26.309,17 338,51 2.538,74
MAYO 15,54% 0 33,33 1.000,00 1,39 2,78 1.004,17 33,47 0,00 26.309,17 340,70 2.879,45
JUNIO 15,56% 15 589,17 17.675,00 24,55 49,10 17.748,65 591,62 8.874,32 35.183,49 456,21 3.335,66
JULIO 15,86% 0 417,33 12.520,00 17,39 34,78 12.572,17 419,07 0,00 35.183,49 465,01 3.800,67
AGOSTO 16,23% 0 779,33 23.380,00 32,47 64,94 23.477,42 782,58 0,00 35.183,49 475,86 4.276,52
SEPTIEMBRE 16,16% 15 443,33 13.300,00 18,47 36,94 13.355,42 445,18 6.677,71 41.861,20 563,73 4.840,26
OCTUBRE 16,65% 0 583,33 17.500,00 24,31 48,61 17.572,92 585,76 0,00 41.861,20 580,82 5.421,08
NOVIEMBRE 16,96% 0 501,67 15.050,00 20,90 41,81 15.112,71 503,76 0,00 41.861,20 591,64 6.012,72
DICIEMBRE 16,85% 17 758,33 22.750,00 31,60 63,19 22.844,79 761,49 12.945,38 54.806,58 769,58 6.782,29
ENERO 16,76% 15 758,33 22.750,00 31,60 63,19 22.844,79 761,49 11.422,40 66.228,98 925,00 7.707,29
66.228,98 66.228,98 7.707,29 7.707,29
Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le corresponden 62,5 días por la cantidad de 761,49 Bs/ diarios, es igual a Bs. 47.593,25.
Se le paga la cantidad de Bs. 73.936,27.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 32,41 días que multiplicados por el salario de Bs. 758,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 24.577,48.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDAS Y NO PAGADO Y VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 32,41 días que multiplicados por el salario de Bs. 758,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 24.577,48.
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDO NO PAGADO, le corresponden 30 días que multiplicados por el salario de Bs. 469,93 diarios, arroja la cantidad de Bs. 14.097,90
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, arroja la cantidad de Bs. 66.228,98.
SEXTO: Se condena a la parte demandada, JOSE ALEJANDRO GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-18.420.202, con domicilio en Palo Gordo, sector Gallardin, Via la Caballeriza, casa n b-94, dos casa antes de la venta de genericos, al lado de telefono publico, estado Táchira, a pagar al ciudadano GIUSEPPE RAFAELE FERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-16.778.393, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO 11/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 203.418,11).
SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 26-02-2016, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Apoderado Judicial Parte Actora
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