REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000429
PARTE ACTORA: MARA PATRICIA SAA VALDERRAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENNIS FARFAN
PARTE DEMANDADA: MARIELA NAVA DE MACIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de marzo de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora MARA PATRICIA SAA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N V-22.636.813, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, LENNIS FARFAN, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra la parte demandada MARIELA NAVA DE MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.233.318, asistida en este acto por el profesional del derecho DANIEL OCTAVIO RUZZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 141.557. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO CON 98/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 33.205,98) los cuales son pagados en este acto en efectivo y a la completa satisfacción de la demandante .
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE ABOGADO ASISTENTE
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