REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205° y 157 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000051
PARTE ACTORA: FRANKLIN YONNATA FLOREZ PATIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES EL RESERVISTA 7 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BILMA CARRILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de marzo de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, la parte actora FRANKLIN YONNATA FLOREZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-15.233.539 y su apoderada judicial, procuradora del trabajo abogada LENNIS FARFAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio BILMA CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 129.288 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “CONSTRUCTORA E INVERSIONES EL RESERVISTA 7 C.A. “, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 29 de junio de 2012, bajo el N03, tomo 14-A, representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 12.971.721, en su condición de Presidente con domicilio en carrera 4, con calle 4 bis, n 3-107, la Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 60.000,00) los cuales serán pagados 04 de marzo de 2016. .
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA
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