REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000123
PARTE ACTORA: GERARDO RAFAEL GONZÁLEZ LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ESTACIÓN PAN PARAMILLO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADA VERELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora Gerardo Rafael González Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V.-5.643.181, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, YULIBETH SALAS MORA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No 143.731, por una parte y por la otra la profesional del derecho ADA VARELA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 44.269, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil “Inversiones Estación Pan Paramillo C.A. “, con denominación comercial la Panadería Paramillo, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el n.º 22, tomo 58-A, RM 445, de fecha 19 de diciembre de 2012, representada por el ciudadano ARMANDO JOAO FERNÁNDEZ DE MIRANDA, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula número E.-80.086.230, carácter que se desprende de poder que se agrega en esta acto a los autos en copia certificada y en 05 folios útiles. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL SETECIENTOS EXACTOS, son ( Bs. 11.700,00) los cuales son pagados en este acto de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 4.000,00 en dinero en efectivo y la cantidad de Bs. 7.700,00 contentivo en cheque contra el Banco mercantil, signado con el No 78268175, de la cuenta corriente No 0105-0762-66-1762004526, a nombre del demandante .
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA
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