REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Marzo 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000049

AUTO AUTORIZANDO PERMANCIA DE JOVEN ADULTO
EN RETEN DE ADOLESCENTES


Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/02/1998 actualmente de 18 años de edad, en virtud de haber recibido el 09/03/2016 escrito de la Directora del Ciudad Caracas conjuntamente con informe completo, donde manifiesta que el joven en referencia ya alcanzó la mayoría de edad y en virtud del artículo 641 de la LOPNNA pide a este Tribunal se pronuncie sobre la excepcionalidad de la permanencia en este recinto carcelario, pasa de seguida esta Decisora a revisar la causa y el informe para fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo supra mencionado.
De la revisión efectuada al expediente se observa que IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 17/12/2014 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, a quien aplicaron procedimiento de Admisión de Hechos y fue declarado responsable penalmente del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles como autor material en perjuicio de Endrix Rondón y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por Tres (3) Años y 4 meses, se impuso el Auto de Ejecución con cómputo de la Sentencia el 30/01/2015 siendo aprehendido desde el 23/10/2014.
En un primer periodo estuvo recluido en el Retén de Caraballeda con buen comportamiento, a mediados de Junio 2015 le hacen traslado para el centro de Coche allí estuvo un mes y luego fue ingresado al Centro de Reclusión Ciudad Caracas donde está actualmente cumpliendo la sanción de Privativa, se le efectuó una primera revisión el 24/09/2015 se le Declara Negativa de sustitución de la privativa a pesar de tener buenos informes cumpliendo con todo en el Semestre, pero tiene poca condena cumplida por un delito gravísimo como es el homicidio, se recibe también para esta fecha 09/03/2016 Informe Conductual donde destacan ...evolución positiva en cada una de las metas propuestas en su Plan Individual y se aprecia concientización de las consecuencias de sus actos, maneja sus impulsos y concluyen proceso terapéutico positivo habiéndose logrado reforzar pensamientos positivos fortalecer su autoestima y las relaciones interpersonales...” y por otra parte observa también escrito de la Entidad de Atención Ciudad Caracas en comunicación enviada el 09/03/2916 donde refiere que IDENTIDAD OMITIDA ha alcanzado la mayoridad cronológica y solicita al Tribunal se pronuncie con respecto a la excepción de otorgar al joven adulto la permanencia en esa entidad.
Siendo esto así, esta Decisora revisado el expediente con su cómputo se puede evidenciar que la condena es de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS y 4 MESES aprehendido desde el 23/10/2014 por lo que hasta el día de hoy (14/03/2016) tiene cumplido de la condena UN (1) AÑO, 4 MESES y 21 DIAS, por lo que le falta todavía de la condena UN (1) AÑO, 10 MESES y 9 DIAS de esa Privativa de Libertad, por otra parte efectivamente el joven IDENTIDAD OMITIDA nació el 22/02/1998 por lo que para esta fecha ya tiene cumplido la mayoría de edad 18 años y de acuerdo al artículo 641 que dispone “Excepcionalmente y por auto motivado, el juez o la jueza podrá autoriza la permanencia de los jóvenes adultos y las jóvenes adultas en la entidad de atención para los y las adolescentes hasta los veintiún años de edad, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo multidisciplinario del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancia del hecho y del autor o autora. En caso de acordarse, los jóvenes adultos y las jóvenes adultas permanecerán en el centro debidamente separados de los y las adolescentes”. Por lo que cumpliéndose los parámetros para este caso, que el joven Catalán cuenta ya con 18 años de edad y los informes anteriormente detallados demuestran muy buena evolución y no se tiene ningún tipo de informe negativo de reyerta con otros adolescentes ni de no acatamiento a las normas del Centro de Atención, por lo que esta Decisora ajustado a derecho AUTORIZA excepcionalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a permanecer recluido en la Entidad de Atención Ciudad Caracas máximo hasta los 21 años de edad quien tiene la mayoría de edad y con informes positivos, en consecuencia se acuerda que se separe de los adolescentes allí recluido conforme al artículo 641 de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, AUTORIZA excepcionalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a permanecer recluido en la Entidad de Atención Ciudad Caracas máximo hasta los 21 años de edad, por tener la mayoría de edad y con informes positivos, en consecuencia se acuerda sea separado de los adolescentes allí recluidos, todo conforme al artículo 641 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y ofíciese al Centro de atención Ciudad Caracas
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ