REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Marzo 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000012

CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)
Recibido el 02/03/2016 copia de certificación de defunción emitida por Medicatura Forense de Bello Monte Municipio Libertador relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, consignada por su representante, escrito que evidencia la muerte de este joven acaecida el día 07/08/2015 por Edema Cerebral severo debido a Traumatismo cráneo encefálico por herida producida por proyectil de arma de fuego a la cabeza, por consiguiente este Despacho Judicial pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este adolescente, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:
Por una parte se observa de la causa en la segunda pieza Sentencia Definitiva publicada en fecha 18/05/2015 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando en admisión de hechos a este joven conjuntamente con otros muchachos por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD COOPERADOR INMEDIATO quedando condenado a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO, se logra imponer la Sentencia el 04/06/2015 con la obligación de presentaciones a cada 15 días, consignó en julio constancia de estudios y trabajo, para Noviembre 2015 notificó la progenitora de IDENTIDAD OMITIDA había fallecido el 07/08/2015 y se comienza a solicitar Acta de Defunción u otro documento que certifique su muerte, la cual es consignada Certificado de Defunción expedida por Medicatura Forense el 02/03/2016
Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del análisis de su causa el joven inicialmente pre señalado, estaba cumpliendo sanciones en libertad impuestas desde junio 2015, sin embargo también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria a este muchacho para hacerle Revisión de sus Sanciones en esta fase procesal, visto que fue consignado por su representante legal copia de Certificado de Defunción sellado por Medicatura Forense de Bello Monte Municipio Libertad, firmado por el Médico Forense Ana Barreto C.I. 4.680.533 certificado Nº 28.116 donde certifica la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA el día 07/08/2015, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo la Copia con sello húmedo de la Certificación de Defunción de Medicatura Forense Bello Monte donde hacen constar la muerte de este joven en referencia quien tenía Cedula de Identificad Nº V-26.064.346, con fecha de nacimiento 15/04/1997 y como fecha de Defunción 07/08/2015 en Petare José Félix Rivas y que murió por Edema Cerebral severo debido a traumatismo cráneo encefálico por herida producida por proyectil de arma de fuego a la cabeza, certificación de muerte efectuada por la Dra. Ana Barreto Médico Forense Nº 28.116, cuyo documento público tiene pleno valor probatorio, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este Reo en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del reo IDENTIDAD OMITIDA, según copia con sello de Certificado de Defunción expedido por Medicatura Forense de Bello Monte Municipio Libertad certificando su fallecimiento acaecido el 07/08/2015, decisión de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ