REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Marzo 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000358

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/06/1996 actualmente de 19 años de edad, observando que ha transcurrido tiempo suficiente donde el joven en referencia debió completar el termino de las medidas impuestas para cesar su caso. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar el expediente y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada al expediente, se observa Sentencia Definitiva publicada el 18/12/2012 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente en admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otro adolescente de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se les condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES. Se le logró imponer la ejecución de esa Sentencia el 04/04/2013 con presentaciones cada Ocho (8) días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, para Diciembre 2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe a la cual no acude el joven, pero se recibe un escrito de la madre Yamel Lamas indicando que IDENTIDAD OMITIDA ingresó a la Fundación Reto a la Esperanza desde el 20/06/2013 ubicado en Mérida consignando constancia y que se encuentra cumpliendo proceso de rehabilitación de adicciones y es voluntario, sin embargo se insistió en la Revisión y se logró efectuarla el 22/04/2014 en esta fecha el Defensor Público se comunica con el Coordinador de la Fundación Reto a la Esperanza en Mérida y manifiestan que el referido joven sigue interno rehabilitándose mejorando muchísimo y que mandaran informe por lo que se difirió para el día 20/05/2014 y en efecto se recibió un escrito el 24/04/2014 de la Fundación Reto a la Esperanza haciendo constar que IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en el centro de Mérida en periodo de rehabilitación teniendo un buen comportamiento con visita cada 3 meses y contacto telefónico con familiares cada 15 días y que la rehabilitación es por 1 año y medio y su ingreso fue el 20 de junio 2013, por lo que la fiscal no se opuso a la Revisión y que siga la rehabilitación Declarándose Con Lugar por buena evolución. Se fija nueva Revisión para Noviembre 2014 informando la Defensa que se comunicó con el Centro Fundación Reto a la Esperanza teléfono 0274-2440346 informando el Coordinador que el referido joven se encuentra allí todavía recluido y se le pidió constancia recibiéndose en Diciembre 2014 confirmando que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha esta fecha sigue rehabilitándose en ese Centro de forma voluntaria, se Declara con lugar la Revisión y se le exonera del Servicio Comunitario por cuanto lo principal es que se atiende su problemática de drogadicción como en efecto lo está haciendo, ya para Abril 2015 debió culminar el término de su sanción y se pide informe a ese Centro, se hace en forma reiterativa cada 3 meses sin obtener información concreta al respecto hasta el día de hoy 15/03/2016
Así las cosas, esta Decisora considera que para el caso de IDENTIDAD OMITIDA se pude dar como cumplida la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por DOS (2) Años contados desde el 04/04/2013 que se impuso, toda vez que estuvo atendiéndose su problemática de drogadicción en un Centro especializado en Mérida evidenciándose en la causa varios informes desde su ingreso en Junio 2013 siendo recluido allí voluntariamente para someterse a la terapia con buena evolución diseñada para 1 año y medio, la cual de acuerdo al último informe diciembre 2014 lo ha estado cumpliendo cabalmente, por lo que solo faltaría alguna constancia de los últimos 3 meses Enero a Marzo 2015, sin embargo a pesar de que se intentó reiteradamente buscar esa información ha sido infructuoso, sin embargo considera esta Juzgadora que con el tiempo cumplido casi los 2 años en rehabilitación en este Centro en Mérida con constancias efectivas y con buena evolución se ha logrado el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social y concientizado por el daño causado. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con las sanciones impuestas computándose con una rehabilitándose en un Centro de Atención en Mérida por casi 2 años contado desde el 04/04/2013 con muy buena evolución de acuerdo a 3 constancias al efecto, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al joven en referencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ