REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Marzo 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000264

CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/09/1997 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el adolescente dio cumplimiento a su medida y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente de una pieza se evidencia que en fecha 25/09/2014 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien aplicando procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO y se le ordenó cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, se impuso la Sentencia el 22/10/2014 con presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, consignó en Abril constancia de trabajo y para el 22/04/2015 se le efectuó primera Revisión de sanción declarándosele con lugar y se le extendió presentaciones a cada 30 días, posteriormente llega retrasado informe de Cesación consignado el 15/03/2016 detallando “…IDENTIDAD OMITIDA ha tenido un comportamiento conforme a la finalidad de la medida, justifico su continuidad laboral desempeñándose como albañil, no siguió estudios, asistió al Centro siempre, tiene apoyo familiar, su presentación es excelente y comunicativo, tiene habilidades para el deporte, se notifica que expiró el lapso establecido para su medida y piden su Cese...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Reglas de Conducta por 1 Año desde Octubre 2014 con buena evolución trabajando siempre y con apoyo familiar y asintiendo al Centro con puntualidad y a otras actividades, por todo ello considera esta Juzgadora que para este joven y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado, por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA por haber terminado Reglas de Conducta por UN (1) AÑO con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ