REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Marzo 2016
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000341
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 24/02/2016 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, que en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos declaró responsables penalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el primero de 17 años y el segundo de 18 años de edad, actualmente y correlativamente, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD CAUSADOS CON VIOLENCIA y quedaron condenados a cumplir la SANCION de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA conforme al artículo 623 de la reforma de la LOPNNA.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que estos muchachos concienticen el daño social causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Orientación Verbal educativa, que para ejecutarla se le hará una explicación de la ilicitud del hecho cometido por los adolescentes conforme al artículo 623 de la LOPNNA, la cual deberá ser clara y precisa para que comprenda su responsabilidad por el daño social causado, siendo por una parte que el delito de Resistencia a la Autoridad es retrotraerse a la orden dada por un órgano policial que llama tu atención por algo indebido que está observando y el no acatamiento a esa orden se convierte en ilícito penal porque debemos respetar a todas las autoridades y observar cualquier lineamiento que estos dispensen es parte del buen orden ciudadano y por otra parte el Daño que se ocasiona a la propiedad y con violencia acarrea un reproche ante la Sociedad y por ello es un delito, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción a imponerles para este caso, observó que los muchachos admitieron su culpabilidad, que no se generó un gran daño y siempre están acompañados de sus representantes legales, por lo que consideró que la sanción más idónea es hacerle solo la orientación para que concienticen que debe respetar el derecho de propiedad de todas las personas y de los comercios y de saber que si algo es de dudosa procedencia denunciarlo. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 20/04/2016 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal) a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarado responsable penalmente por Sentencia de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD CAUSADOS CON VIOLENCIA y se ordenó Imposición de esta Ejecución de Sentencia para el día 20/04/2016 a las 11:30 horas de la mañana, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública y a los sancionados conjuntamente con sus representantes legales. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ