REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 02 de Marzo 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000331


AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS
CON NUEVO CÓMPUTO

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa WP02-D-2015-368 seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad, nacido el 25/11/1998 actualmente de 17 años de edad, se evidencia que el día 25/02/2016 le fue impuesto Sentencia con sanciones de Reglas de Conducta Libertad Asistida a cumplir simultáneamente por Un (1) Año, y visto además que este joven prenombrado también tiene otra causa en esta fase de Ejecución signada Nº WP01-D-2014-331 cumpliendo sanciones menos gravosas y que aún le falta por culminar, en aplicación del principio de Unidad del Proceso se le acuerda Acumulación de Causas y para fundamentarla se hace necesario revisar ambos expedientes en sus respectivas sanciones y así practicar Nuevo Cómputo dando cumplimiento al artículo 471 numeral 2 del COPP norma supletoria de la LOPNNA, y de seguida pasa esta Decisora analiza las causas para determinar con exactitud la fecha en que finalizará el cumplimiento de su condena:
En primer término, se revisa la causa más antigua signada Nº WP01-D-2014-331 (Interno 1079-15) donde se observa al folio 48 de la segunda pieza Sentencia por Admisión de Hechos en fase de Juicio publicada en fecha 22/04/2015 dictada por el Juzgado Primero de Juicio de esta Sección penal de Adolescentes donde fue Declarado este joven prenombrado conjuntamente con otro muchacho responsable penalmente por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor frustrado, Robo Agravado frustrado, Privación Ilegitima de libertad y Porte Ilícito de arma de Fuego y lo condenaron a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES simultáneamente con Servicio a la Comunidad por 6 meses y se le impuso esta Sentencia el 02/07/2015 con presentaciones cada 8 días hasta el día de hoy (02/03/2016) tiene cumplido de esta ejecución Ocho (8) meses, por lo que la falta cumplir Un (1) año exactamente y tiene revisión de sanción para el 06/03/2016 y está representado en esa causa por la Defensora Pública Tercera Dra. Tibisay Vera.
En Segundo lugar se analiza la otra causa seguida a este joven en referencia numerada WP02-D-2015-368 (Interno 1155)-16) evidenciándose que está inserta Sentencia publicada el 18/01/2016 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien lo declaró responsable penalmente en Admisión de Hechos del delito de Lesiones Personales Leves en Riña y lo condenó a cumplir Reglas de Conducta y simultáneamente Libertad Asistida por el lapso de Un (1) Año, se logra imponer esta segunda Sentencia el 25/02/2016 con las siguientes obligaciones para las Reglas 1) Presentarse ante el Centro de Orientación cada 15 días; 2) Integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto;3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca u objeto que simule serlo y 4) Prohibición de salir después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un familiar adulto, evidenciándose además que el Defensor Público asignado en esta causa también es la Defensora Pública Tercera Dra. Tibisay Vera.
Ahora bien, por cuanto que a este joven inicialmente referido se le siguen dos (2) causas en fase de ejecución y ambas con sanciones en Libertad, se acuerda Acumulación de Sanciones por varias Sentencias por ser procedente en aplicación del Principio de Unidad del Proceso de conformidad con el artículo 471 numeral 2 del COPP y en consecuencia se practica Nuevo Cómputo: por consiguiente: En la causa Nº WP01-D-2014-331 donde se le impuso LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 meses, de lo cual ya cumplió 8 meses de Libertad Asistida y Reglas, se le acumula las sanciones de la causa WP02-D-2015-368 donde se dispuso que cumpliera también LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO impuesta recientemente, y por ser sanciones que se puede efectuar simultáneamente se suman y el joven deberá cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNDIAD POR 6 MESES con las obligaciones detalladas al inicio de esta decisión en especial mantener sus presentaciones cada 15 días aunque la Revisión ya está pautada para el 06/03/2016, por lo que debería culminar los 2 años con la acumulación el 02/03/2018.
Como consecuencia de esta acumulación se ordena cerrar por el Sistema Independencia la causa más nueva WP02-D-2015-368 (Interno 1EA-1155-16) contentiva de una sola pieza denominándola ANEXO “A” que formará parte de la causa más antigua en fase de ejecución que es la numerada WP01-D-2014-331 (Interno 1EA-1079-15) la cual contendrá todas las actuaciones relacionadas con la ejecución de de estas Sentencias acumuladas a este joven prenombrado y seguirá siendo la Defensora Pública Tercera Dra. Tibisay Vera que lo represente en esta causa acumulada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ACUMULACION DE CAUSAS CON NUEVO COMPUTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, en aplicación del Principio de Unidad del Proceso por tener Dos (2) Sentencias en ejecución, debiendo cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNDIAD POR 6 MESES, quedando abierta la causa Nº WP01-D-2014-331 (interno 1EA-1079-15), que contendrá como anexo el expediente cerrado Nº WP02-D-2015-368, designándose a la Defensora Pública Tercera para que lo represente en esta etapa, todo esto conforme al artículo 471 numeral 2do. del COPP,
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al sancionado y al Centro de Orientación. Ciérrese por sistema la causa WP02-D-2015-368 y denomínela ANEXO “A”. Déjese nota de la acumulación en L1.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ