REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 02 de Marzo 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000009


CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad, nacido el 24/03/1998 actualmente de 17 años de edad, donde refieren en ese escrito que el efebo dio cumplimiento a su medida y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 118 que en fecha 25/03/2015 se publicó Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente por admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO y se le ordenó cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES, se dicta Auto de Ejecución de esta Sentencia el 14/04/2015 y se impuso el 28/05/2015 con la obligación de presentarse cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo, consignó constancia de trabajo y de estudio, posteriormente el 24/02/2016 consigna Informe de Cesación detallando “… IDENTIDAD OMITIDA está laborando los fines de semana en el Club de la Guardia en el Paraíso, culminó el 1er. Año pero no siguió se le orientó al respecto, participó en varios talleres, a pesar de no tener mucho apoyo familiar a dado cambio positivo, el termino de su medida ya concluyó y piden su Cese...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Libertad Asistida por 8 meses cumpliendo con las presentaciones y siempre laborando y asistió algunas actividades del Centro observándose cambios positivos en su persona, por lo que considera esta Decisora que con toda la orientación impartida haya concientizado el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de integrarlo en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida por Ocho (8) Meses concientizarlo el daño causado, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ