REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 02 de Marzo 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WX01-P-2015-000001

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 02/03/2016 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad, nacido el 26/11/1997 actualmente de 18 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
Revisado la causa se evidencia que en fecha 26/05/2015 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien en apertura de Debate aplicó procedimiento admisión de hechos declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y se le dispuso que cumpliera REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES con la obligación principal de presentarse cada 8 días y se impuso de la ejecución el 19/08/2015, en noviembre 2015 consigna copia del título de bachiller, se fija Revisión para el día de hoy 02/03/2016 y ese mismo día consignan Informe evolutivo que detalla: “…se presentan cada 8 días asiste en compañía de su pareja, actualmente está metiendo papeles en la coca cola y se plantea iniciar carrera universitaria, se percibe atento a las orientaciones, en cuanto al Servicio Comunitario lo inicio en la misma Prefectura de la Guaira en limpieza y pintura y asistido a alguna actividad en el Centro...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado refirió que se le ha orientado a iniciar estudios superiores o algún curso, pero que cumple con lo demás, la madre refirió que inicio barbería y no siguió y que en el Ince metieron papeles pero no lo llamaron, y no está laborando. La Defensora Pública consideró que ha cumplido algunas actividades e inicio el Servicio Comunitario por lo que pide extensión de sus presentaciones, por su parte la Fiscalía le llama la atención debe cumplir con todo no a medias haciéndole hincapié sobre las consecuencias que genera el incumplimiento de privarlo hasta por 6 meses por lo que se opone a darle algún beneficio en esta Revisión.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes, revisado el informe evolutivo y especial que el joven no justificó su incumplimiento en cuanto a iniciar estudios ni un curso y tampoco laborar y se denota despreocupado a pesar de tener apoyo familiar la madre manifiesta que no quiere seguir estudiando, por lo que en definitiva no ha tenido buena evolución en este Semestre y es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 8 días por informe desfavorable, por lo que se le exigió dar estricto cumplimiento con todo lo encomendado en especial continuar estudios de cualquier tipo y trabajar ya cuenta con 18 años de edad y culminar el Servicio Comunitario, debiendo finalizar el 19/08/2017. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha tenido buena evolución en este semestre y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 8 días, se le exigió dar estricto cumplimiento con todo lo encomendado en especial continuar estudios de cualquier tipo y trabajar ya cuenta con 18 años de edad y culminar el Servicio Comunitario. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ