REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Marzo 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000339

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 02/03/2016 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, correlativamente, ambos de 17 años de edad, a quienes se les aplicó procedimiento de Admisión de Hechos por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y quedaron condenados a cumplir la SANCION de: REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO conforme a los artículos 624 de la LOPNNA, disponiendo las Obligaciones siguientes: 1) presentarse cada Quince (15) días ante el Centro de Orientación; 2) estudiar y/o trabajar presentando constancia, 3) Prohibición de consumir drogas o de vender o hacerse acompañar de personas que trafiquen con drogas.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que estos muchachos tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Reglas de Conducta con la Obligación principal de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Centro Endógeno de la Guaira y para ello IDENTIDAD OMITIDA deberán presentarse cada Quince (15) días para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión. Debiendo consignar el Orientador designado por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 21/04/2016 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarados responsables penalmente en Admisión de Hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y quedaron condenados a cumplir la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO en consecuencia quedó fijado para el día jueves 21/04/2016 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública y a los sancionados conjuntamente con sus representantes legales y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ