REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Marzo 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000197

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Orientación Verbal)
En Audiencia efectuada en la mañana del día de hoy 29/03/2016 en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, correlativamente, ambos de 16 años de edad, en la que se les impuso Ejecución de Sanción de Orientación Verbal Educativa y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la explicación de la ilicitud del hecho cometido llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
En primer término se observa de la causa al folio 99 y siguientes Sentencia Definitiva publicada en data 11/02/2016 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró a estos muchachos en referencia responsables penalmente aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y los condenaron a una sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 25/02/2016 dicta Auto de Ejecución y se impone en Audiencia del día de hoy 29/03/2016 la sanción referida donde se les dio una explicación verbal clara y precisa conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el hecho cometido para que ambos sancionados internalizaran y concientizaran su conducta y comprendan su responsabilidad por el daño causado, “…siendo que el delito de Violencia Psicológica no es violenta en su accionar tima sin embargo causa daño en la victima que lo recibe constantemente y máxime si es en contra de una mujer como este caso que hay inclusive una protección legal especial, por ser un delito menor el Sentenciador tomó en cuenta en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción, observando que los adolescentes admitieron el hecho que tiene 16 años de edad consideró que la sanción más idónea es hacerle solo la orientación para que concienticen que debe respetarse la integridad física y psicológica de todas las personas en especial a niños, mujeres y adultos mayores y que las controversias no se arreglan agrediendo físicamente ni insultando a nadie porque dejan secuelas en los agraviados y puede desencadenar en males mayores…”, explicación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que los adolescentes comprendieran la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitieron el hecho y que estos muchachos siempre atendieron las convocatorias de los Tribunales y además acompañados de sus representantes legales, por lo que considera esta Decisora que ambos concientizaron el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento a los jóvenes en referencia y adicionalmente se les acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Orientación Verbal Educativa con una explicación clara y precisa llevada a escrito por el daño causado por el delito de Violencia Psicológica y en consecuencia se les acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y los sancionados quedaron notificados de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ