REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Marzo 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000010

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/10/1995 actualmente de 20 años de edad y por cuanto se tiene información que desde el 28/02/2014 no se presentó más al Centro de Orientación a cumplir la medida pendiente en Libertad y a pesar de haberlo citado varias veces por lo que desconociendo su situación le fue dictado Captura en Junio 2014. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanción por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:
Se evidencia de su expediente Sentencia Definitiva de fecha 02/04/2013 dictado por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA previa admisión de los hechos por el delito de SECUESTRO BREVE y le ordenaron cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UN (1) AÑO y consecutivamente LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO adicional, se le impone Sentencia el 23/05/2013 indicándole que se computa para la privativa desde el 09/01/2013, posteriormente se le realiza revisión de sanción el 25/09/2013 y se le declara con lugar sustituyéndole lo que le faltaba por Libertad Asistida y sumándole el año adicional por lo que tendría que cumplir LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y 14 DIAS, luego para el 19 marzo 2014 se fija primera revisión en libertad llega informe desfavorable en esa fecha y no acude se difiere para el 29/04/2014 y en esa oportunidad la representante del Centro de Orientación informó que el referido muchacho tenía 2 meses que no se presentaba (28/02/2014) y que desconocían su situación, este Tribunal cambió a Audiencia de Incumplimiento para el 28/05/2014, no acude y se vuelve a citar para el 25/06/2014 con advertencia de Captura y tampoco comparece por lo que se acuerda Declararlo en Rebeldía y ordenar su Captura, ratificándose cada 6 meses, sin que se haya hecho efectivo la misma hasta este momento.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que este joven adulto por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanción de Libertad Asistida por 1 año, 3 meses y 14 días y que solo lo había hecho por 5 meses y de la información de la Orientadora que no acudía desde el 28/02/2014 sin conocer su situación, solo se tuvo una información de su señora madre para Febrero 2015 donde refería que estaba detenido en Valencia hacía 7 meses indicándole que una vez solventada esa situación debía ponerlo a derecho en este Tribunal, pero hasta la actual data no se ha tenido otra información distinta, ninguna información por Defensora ni otro familiar, por lo que en virtud de este incumplimiento ordenaron Captura en Junio 2014 ratificada y hasta estos momentos ha sido infructuosa su localización a través de los órganos del Estado, considera esta Decisora levantar esta suspensión, en primer lugar en aplicación de lo que sostiene la Doctrina mayoritaria para este Sistema Pupilar en especial el tratadista José Tadeo Sain Silveira en su Obra Pruebas, procedimientos Especiales y Ejecución Penal, “…no es bueno ampliar demasiado la potestad persecutoria y punitiva estatal, por ello es que criminalmente el Estado preestablece en la Ley unos lapsos de tiempo, bajo la forma de catálogos, solo dentro de los cuales podrá perseguir y eventualmente castigar. Agotados ellos, se hace imposible cumplir con su función persecutoria, pero cuando ese lapso ha transcurrido por su propia culpa, por su negligencia, la prescripción debe ser entendida como una sanción para el Estado, y, a la vez como un reconocimiento a favor del imputado de que el proceso que se le abrió solo puede existir durante un plazo razonable que debe ser el legal; …que para la punición a destiempo se vuelve además de ilegal, innecesaria…” y para complementar esta posición, se toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Superior de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas que dispuso …que los delitos cometidos por un adolecente puedan ser sancionados en la adolescencia dada las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa,… ….si dejamos transcurrir el tiempo y no sancionamos oportunamente, el tiempo siempre operará a favor de la impunidad…” (negrillas de esta Decisora).
Por consiguiente, considera esta Decisora que al tener este joven prenombrado incumplimiento en la ejecución de su sanción desde el 28/02/2014 de Libertad Asistida que debió efectuar por 1 Año, 3 meses y 14 días y solo lo hizo por 5 meses, habiéndose declarado en Rebeldía con Captura conforme al artículo 617 de la LOPNNA en Junio 2014, además el joven ya cuenta con 20 años de edad y que para imponer luego la sanción que le faltan por cumplir como está dispuesta en el sistema penal juvenil perdería su esencia, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 28/02/2014 fecha en que se tiene conocimiento que está faltando para cumplir su sanción, por lo que contando desde esa fecha 28/02/2014 hasta la actual data (31/03/2016) han trascurrido Dos (2) Años y 1 mes lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir era de 1 Año, 3 meses y 14 días de las sanción en libertad que fue lo acordado en la Sustitución de la Privativa, sumado la mitad es decir 7 Meses y 22 días, su resultado es de 1 Año, 11 meses y 6 días el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido, ordenándose además dejar sin efecto la orden de captura y se le otorga su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 28/02/2014 dejó de cumplir con Libertad Asistida ordenada por 1 Año, 3 meses y 14 días, siendo que el término transcurrido de Dos (2) Años y 1 mes de su incumplimiento es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación. Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura de Junio 2014. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ