REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Marzo 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000145

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 18/06/1997 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente de dos (2) piezas se evidencia que en fecha 26/08/2014 fue dictado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien en Apertura a Debate aplicó procedimiento de admisión de hechos y declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE INSTIGADOR y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, se dicta Auto de Ejecución el 18/09/2014 y se logra imponer esta Sentencia el 26/11/2014 con presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, consigna constancia de estudios de 3er. y 4to. semestre de educación diversificado, se le logro efectuar primera Revisión de sanción el 30/06/2015 declarándosele con lugar por buena evolución consigna constancia de estudios en 4to. semestre y se le alarga presentaciones a cada 30 días, posteriormente llega retrasado informe de Cesación consignado el 26/02/2016 detallando “…IDENTIDAD OMITIDA sigue sus estudios de Bachillerato en Carcas y un curso de manipulación de alimentos en Sanidad, es puntual en las asistencias al Centro, continúa como colector en transporte publico, tiene buena presencia y apoyo familiar, tiene una bebe de 10 meses y ha participado en alguna de las actividades del Centro y es muy respetuoso, el Orientador considera que sus termino ya concluyó y pide el Cense por total cumplimiento...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año desde Noviembre 2014 con buena evolución siempre estudiando ya casi culminando el bachillerato y trabajando como colector de autobús, cumpliendo con todo y con apoyo familiar, por todo ello considera esta Juzgadora que para este joven y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado, por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA por haber terminado Libertad Asistida y Reglas de Conducta por UN (1) AÑO con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ