REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Marzo 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000170

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 08/03/2016 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/08/1997 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Revisado la causa se evidencia que en fecha 07/07/2015 fue publicado Sentencia por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien en aplicación del procedimiento de admisión de Hechos declaró penalmente responsable a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO CALIFICADO y se le dispuso que cumpliera LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO con la obligación principal de presentarse cada 15 días, se impuso la Sentencia a este joven el 12/08/2015, se le realizó plan individual a corto y mediano plazo, se fija primera Revisión para esta fecha 08/03/2016 habiéndose consignado en su oportunidad el informe evolutivo que detalla: “…IDENTIDAD OMITIDA es un poco apático en el Centro pero mantiene respeto, se aprecia consumo de drogas y se le ha internalizado su problema para que se atienda en el José Félix Rivas está por asistir, tiene pareja y un bebe de 2 años, las asistencias la hace con puntualidad y se ha mantenido incorporado al trabajo en albañilería, en canto a los estudios curso hasta 5to. grado tiene problemas de aprendizaje y concentración...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que el joven está internalizando su problema legal tiene prioridad es por trabajar son persona de muy escasos recursos y por ello no ha asistido algunas actividades del Centro y se está orientando para que comience en el Sistema Rivas para que retome estudios y reforzar en lectura y escritura en el Centro, por lo demás ha cumplido bien y tranquilo y con apoyo familiar. La Defensora Pública consideró que ha cumplido con trabajo y presentaciones y por su escasos recursos no ha dado cumplimiento a cursos y pide que se le extienda sus presentaciones, por su parte la Fiscalía consideró que el Informe es débil debe mejorar, se le instó a cumplir con todo.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el joven vino acompañado de su señora madre quien se responsabiliza en parte por exigirle trabajar siempre para ayudarla con los gastos y si sabe que ha faltado en los estudios y cursos, pero que ha hecho otros de manipulación de alimentos, sin embargo ha cumplido con presentaciones y siempre ha trabajado y el delito es menor un hurto, por lo que esta Juzgadora considera que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones de trabajo y estudio presentando constancia actualizada hasta finalizar el 12/08/2016. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada TREINTA (30) días, debiendo continuar con las demás obligaciones de trabajo y estudio presentando constancia actualizada hasta finalizar el 12/08/201. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ