REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 09 de Marzo 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000409

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 21/10/1997 actualmente de 18 años de edad, residenciado en: El Brillante, Quinta Angélica, casa Nº 17 subida Cerro de Jesús, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, tlf.0414-0115714 y 0212-3398482, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de ayer 08/03/2016 Audiencia sobre Incumplimiento no asistiendo a la misma inclusive citado con la Policía del Estado observando además que está faltando al Centro de Orientación desde Octubre 2015 y a la convocatoria del Tribunal desde el 22/10/2015. En consecuencia a continuación, esta Decisora previa las argumentaciones que siguen se declarará en estado de Rebeldía y se ordena su respectiva Orden de Captura:
Consta de la causa de la primera pieza al folio 53 Sentencia Definitiva publicada en fecha 05/03/2014 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes el cual aplicó procedimiento de Admisión de Hechos y fue declarando responsable penalmente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenaron a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDAD y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO con obligación de presentaciones para cada 15 días. Así mismo se observa Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 27/03/2014 el Defensor consignó constancia de estarse atendiendo en un Centro para atender su problema de consumo de drogas, se impuso la Sentencia el 02/04/2014, no obstante se recibió un Informe en Septiembre 2014 informando que el joven no ha asistido al Centro, se empezó a fijar Audiencia desde Octubre 2014, para Febrero 2015 la Orientadora informó que se desconoce de su paradero y que solo el papa informó que estaba recibiendo tratamiento en Cepai se le dijo que esto no lo eximía de presentarse y que solo había venido 2 meses, se pasó Audiencia por Incumplimiento, el 15 de Abril 2015 asiste y se le efectúa esta Audiencia se le llama a reflexión se le da una oportunidad de Retomar retrotrayendo presentaciones a cada 8 días y debía cumplir 11 meses, posteriormente el 30/09/2015 se recibe informe está regular en sus presentaciones abandonó el Centro Cepai, no cuenta con apoyo familiar y no tiene interés en ningún curso, se fija Revisión para el 22/10/2015 asiste pero a las 10 de la mañana agresivo se retira sin esperar a su Audiencia dejando la Cedula de Identidad, se sigue convocando la Audiencia par Noviembre, Diciembre, Enero y para Febrero se cambia a Audiencia de Incumplimiento por la inasistencia al Tribunal y tampoco ha asistido al Centro, se cita con policía con advertencia de captura, se recibió escrito del Centro de Orientación que no asiste desde el 07/10/2015 que se ha llamado a los números telefónicos y no atienden.
Siendo todo esto así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir al Centro de Orientación a cumplir su medida y atender las convocatorias del Tribunal, aunado a la apatía de retirarse del Circuito sin ninguna explicación, de estar a derecho ante el proceso penal impuesto, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia convocada, de estar a derecho ante el proceso que tiene pendiente de 1 Año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le faltan 9 meses con presentaciones a cada 8 días y está faltando desde el 22/10/2015 con mal comportamiento y no ha acudido ni por si ni por familiar alguno de su paradero y se le ha estado convocando inclusive con la policía del estado, observando que no solo ha incumplido las presentaciones en el Centro faltando desde el 07/10/2015 sin traer ningún tipo de justificativo de su incomparecencia en todo este tiempo y a pesar de que la Delegada le informó las consecuencias de la incomparecencia sin atender el llamado, por consiguiente considera esta Decisora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este adolescente para que cumpla las sanciones dispuestas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanciones siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y 617 de la LOPNNA y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanción, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia, así como el Centro de Orientación. Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Delegación Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.
.JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ