REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Marzo del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003319
ASUNTO : WP01-P-2011-003319

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano FERNANDO ALBERTO CASTRILLON FERRER, portador de la cédula de identidad Nº V-20.424.134, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29-10-1988, de 23 años de edad, domiciliado en San Cristóbal, Palo Gordo, Calle V, La Orquídea, casa 1-118, Municipio Cárdenas estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano FERNANDO ALBERTO CASTRILLON FERRER, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 01-03-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de tres (03) meses y ocho (08) días, así mismo se deja constancia que el día 26-07-2013, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena por un lapso de cinco (05) meses y dieciocho (18) días, posteriormente en fecha 15-01-2014, este Juzgado efectuó una segunda redención judicial de la pena por un lapso de cinco (05) meses y seis (06) días, subsiguientemente en fecha 29-07-2015, este Juzgado efectuó una tercera redención judicial de la pena por un lapso de quince (15) días, posteriormente en fecha 17-08-2015, este Juzgado efectuó una cuarta redención judicial de la pena por un lapso de cinco (05) meses y tres (03) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 22-09-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de seis (06) años, un (01) meses y ocho (08) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, dos (02) meses y veintidós (22) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, cinco (05) meses y nueve (09) días, más el tiempo de las cinco (05) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 26-07-2013, 15-01-2014, 29-07-2015, 17-08-2015, y la practicada en día de hoy 01-03-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, siete (07) meses y veinte (20) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que seria a partir del día 02-06-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cuatro (04) años y cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 12-07-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, ocho (08) años y diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 22-12-2018.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir diez (10) años, el cual cumplirá el 02-02-2020.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-06-2023.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-