REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo del año 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000002
ASUNTO : WP01-P-2011-000002

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JHONLYS RAFAEL PENZO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 31-05-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio Autobusero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.193.701, de estado civil soltero, hijo de padre desconocido () y de Lisbeth Penzo Suárez (v), y con residencia en: La Esperanza, estado Vargas, casa Sin Numero, cerca de la cancha de bolas criollas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JHONLYS RAFAEL PENZO GONZALEZ, se le condenó a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 11-03-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de nueve (09) meses y doce (12) horas, así mismo se deja constancia que el día 06-08-2014, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena por un lapso de seis (06) meses y ocho (08) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 01-01-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de seis (06) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (06) años, diez (10) meses y doce (12) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cinco (05) años, dos (02) meses y diez (10) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 06-08-2014, y la practicada en día de hoy 11-03-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días, con doce (12) horas.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que seria a partir del día 23-01-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cuatro (04) años y cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 03-03-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, ocho (08) años y diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 13-08-2018.
4.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir diez (10) años, el cual cumplirá el 23-09-2019.
5.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23-01-2023.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-